STSJ Canarias , 15 de Enero de 1999

PonenteJOAQUIN GIMENEZ GARCIA
Número de Recurso1085/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Enero de 1999
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 1085/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO SOCIAL cp. Recurso N° 1085/97 Secretaria: Mª EUGENIA CALAMITA DOMINGUEZ.

Iltmos. Sres:

D. Mª JESÚS GARCIA HERNANDEZ D MANUEL MARTIN HDEZ CARRILLO D. JUAN JIMENEZ GARCIA En Las Palmas de Gran Canaria a 15 de Enero de 1 .999.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY. ha dictado la siguiente S E N T E N C I A n° 15/99 En el recurso de suplicación interpuesto por D. Pedro Enrique contra la sentencia de fecha 7.5.97, dictada por el JUZGADO SOCIAL N. 1 de esta Provincia , en los autos de juicio 568/95, sobre DERECHOS, ha actuada corro ponente el Iltmo. Sr. Don JUAN JIMENEZ GARCIA. ..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Pedro Enrique contra FONDO ESPECIAL DE PENSIONES DEL INSS, INSS y TESORERIA TERRITORIAL DE LA S. S., y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 7.5.97 por el JUZGADO SOCIAL N. 1 de esta Provincia .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes: 1°.

El actor fue funcionario del Instituto Nacional de Previsión y afiliado a la Mutualidad de Previsión, prestando servicios del día 2 de Octubre de 1.944 al 1 de Marzo de 1.981 fecha en que se jubiló voluntariamente:

Durante dicho periodo, estuvo en excedencia voluntaria durante 4 años 4 meses y 26 días.- 2° El actor con fecha 15 de Junio de 1.974, en base al artículo 62 del Reglamento de la Mutualidad de la Previsión , designó beneficiarios del rescate del capital de fallecimiento a su esposa, que consta en el hecho probado siguiente y a su hija, en el supuesto de no vivir la anterior.- 3° Solicitado por el actor en base al articulo 62 del Reglamento, el rescate del 50 % del capital de fallecimiento, con fecha 9 de Abril de 1.981, por la Mutualidad de la Previsión, se reconoció el derecho del actor de percibir el 50 % del valor actual del capital de fallecimiento, que se valoraba en 288.886.840 pesetas, equivalente a 1.421.450 pesetas, aplicando un coeficiente del 0,49239, siendo el resto del capital de fallecimiento al que tendrían derechohabientes, ascendería a 1.443.420 pesetas.- 4° Por Resolución de la Mutualidad de la Previsión de fecha 13 de Octubre de 1.988, no accediendo a la misma porque ya había percibido el 50 % del valor actual del capital de fallecimiento, siendo el resto que faltaba de percibir, según dicha Resolución, siendo el resto que faltaba de percibir, según dicha Resolución, era de 1.443.420 ptas y que estaba destinado a los derechohabientes al fallecimiento del actor, lo que no comparte el actor en su solicitud, que estima que el rescate del 100 % es por edad.- 5° Con fecha 6 de Mayo de 1.993, el actor solicitó rescate del valor actual de fallecimiento, presentando declaración jurada de fecha 4 de Mayo de 1.993, manifestando no tener ascendientes ni descendientes que dependieran económicamente del mismo, firmando también su esposa Pilar . También formuló declaración jurada de que no había percibido cantidad alguna de la prestación reclamada por via de ejecución de sentencia.- 6° Por la Gerencia del Fondo Especial del INSS, en Resolución de 15 de Septiembre de 1.993; se denegó el rescate del capital restante al 50 % que ya había percibido, en base a que dicho capital solo podría reclamarla los derechohabientes del mutualista; en base al articulo 54 del Reglamento, modificado por Resolución de 4 de Mayo de 1.984. Posteriormente, con fecha 7 de Agosto de 1.995, volvió a denegarse dicha prestación por los mismos fundamentos que la anterior Resolución.- 7° Por, Resolución del Consejo Directivo de la Mutualidad de Previsión, de 21 de Diciembre de 1.983, se acordó proponer la modificación del articulo 54 del Reglamento de 23 de Julio de 1.981, en el sentido de que solamente tendrán derecho a percibir el subsidio a que se refiere el articulo anterior, el cónyuge, viudo, salvo que se encontrara en alguna de las situaciones excluyentes a que se refiere el número 1 y 2 del articulo 38; los descendientes, ascendientes del mutualista fallecido en...

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