STSJ Canarias , 14 de Enero de 1999
Ponente | JOSE MANUEL CELADA ALONSO |
Número de Recurso | 790/1998 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 14 de Enero de 1999 |
Emisor | Sala de lo Social |
R.- 790/98 RECURSO NUMERO: 790/98 PRESIDENTE:
ILTMO.SR.DON.JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.
ILTMO.SR.DON.JOSE MANUEL CELADA ALONSO.
ILMA. SRA. Dª Mª DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.
En Santa Cruz de Tenerife, a catorce de enero de mil novecientos noventa y nueve.
La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.
EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 790/98, interpuesto por DON Jose Antonio , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS en los Autos R.- 829/96 en reclamación de RECONOCIMIENTO DE DERECHO, ha sido Ponente el ILTMO. SR. DON JOSE MANUEL CELADA ALONSO.
S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por DON Jose Antonio , en reclamación de RECONOCIMIENTO DE DERECHO siendo demandado ORGANISMO AUTONOMO DE CORREOS y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 4 de septiembre de 1998, por el Juzgado de referencia , desestimando la demanda formulada por la actora.
Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:
"El actor DON Jose Antonio ha prestado servicios para el "ORGANISMO AUTONOMO DE CORREOS Y TELEGRAFOS" desde el 25.02.81 con la categoría profesional de OPT.-
La prestación de servicios se ha desarrollado a través de la siguiente contratación y dada su extensión y por obrar unidas al ramo de prueba, se da por reproducidas.-TERCERO.- El actor ha interpuesto la correspondiente reclamación previa.
Que por el Juzgado de lo Social núm. dos, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice:
"Que desestimando la demanda formulada por la actora DON Jose Antonio contra el ORGANISMO AUTONOMO DE CORREOS Y TELEGRAFOS debo absolver y absuelvo a la demandada de la reclamación instada".
Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte actora, siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.
UNICO.- Que la parte recurrente, en el motivo único de su recurso aceptando expresamente los Hechos Probados de la Sentencia y, por tanto, sin solicitar la modificación de los mismos, sostiene que de la narración de la relación fáctica se desprende la inexistencia de causa para justificar la temporalidad de los contratos, por lo que, al aceptar la Sentencia de naturaleza provisional de estos, se comete la infracción del art. 15.1.b)y c) del Estatuto de los Trabajadores y los arts. 3 y 4 del RD 2104/84 y art. 4 del RD 2546/94, en relación con el art. 3.5 también del Estatuto de los Trabajadores .
Ahora bien, del examen de los Hechos declarados Probados y aceptado por la recurrente y contrariamente a las deducciones que de los mismos esta hace en el recurso, resulta la existencia de seis primeros contratos administrativos de colaboración temporal para el desempeño de tareas propias de Funcionarios de Correos, de naturaleza administrativa y ajustados a la normativa específica que los regula y desde el año 1985 sucesivos e independientes contratos, que responden cada uno de...
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