STSJ Canarias , 11 de Enero de 1999

PonenteFRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ-ACEDO
Número de Recurso2076/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Enero de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 2076/94 S E N T E N C I A N° 81/99 ILTMOS. SRES.

D. JESUS JOSÉ SUAREZ TEJERA Presidente D:. FRANCISCO JOSE GÓMEZ CACERES D. JAVIER VARONA GÓMEZ ACEDO Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de Enero 1999 VISTOS, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta Capital, los autos del recurso arriba referenciado, seguidos a instancia y como parte demandante D. Jesus Miguel , representada por la Procuradora Dª. Juana Agustina Garcia Santana y defendido por el Abogado D. Juan Moreno Garcia y como Administración demandada, la de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y defendida por el abogado de sus Servicios Jurídicos:, versando sobre impugnación de Plan Parcial, siendo la cuantía del mismo indeterminada, habiéndose seguido el procedimiento ordinario. Es ponente el Iltmo. Sr. D. JAVIER VARONA GÓMEZ ACEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso se deduce contra el acto dictado por la Comisión de Urbanismo de Canarias de 7 de Abril de 1994 por el que se aprueba definitivamente el Plan-Parcial del Sector 5, Las Torres, en solicitud de que se anule el mismo.

SEGUNDO

Por la Administración demandada se contestó oponiéndose a la demanda, interesando se dicte sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del recurso o en otro caso su desestimación.

TERCERO

Practicada la prueba propuesta y admitida, las partes formularon conclusiones reiterando sus peticiones. Señalado día para votación y Fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto. Aparecen observadas las formalidades legales.

VISTOS los preceptos legales invocados por las partes y los de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer lugar debemos abordar las causas de inadmisibilidad opuestas por la Administración demandada. La primera referida a la causa c] y e] del art 82 en relación con el art 37 de la Ley jurisdiccional por no haberse interpuesto el recurso en vio administrativa, inicialmente esgrimida por la

Administración de la Comunidad Autónoma, ha quedado desvirtuada como reconoce su propia representación procesal en conclusiones, una vez que el demandante ha presentado copia del recurso de reposición presentado el día 31 de Mayo de 1994.

La segunda de las causas de inadmisibilidad opuestas por la representación procesa de la Administración autónoma, esta sí mantenida y matizada en fase de conclusiones se acoge a la causa c] del art 82 de la Ley jurisdiccional en relación con los árts. 43 y 44 de la Ley 30/1992 , dado que el actor no solicitó la correspondiente certificación de acto presunto y en consecuencia no podía ser impugnado por ineficaz el acto recurrido en el momento de interponerse el recurso jurisdiccional. Aún cuando tal causa se fundamenta en anteriores pronunciamientos judiciales de esta misma Sala, la misma no puede ser acogida atendiendo a la doctrina establecida por le. Tribunal Supremo. En este sentido dice la S.T.S. de 29-3-1996 :

El señor Abogado del Estado entiende que el recurso incurre en causa de inadmisibilidad, por aplicación del articulo 82, c7 en relación con el 37 de la Ley de la Jurisdicción , porque para su eficacia los interesados deberán acreditar los actos presuntos mediante certificación, que en el presente supuesto no se ha solicitado, por lo que, en tanto la certificación no haya sido pedida, el acto presunto no despliega su eficacia, y ello determina que no pueda entenderse desestimada la petición de indemnización, ni, por consiguiente, -existente el acto administrativo impugnado. El vicio que se invoca es puramente formal, porque en el caso de que fuera .aceptado el motivo de inadmisibilidad alegado, como no consta que la Administración haya dictado acto expreso resolviendo la reclamación presentada, obligación que pesaba sobre ella GoñfoÚms al articulo 42.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del...

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