STSJ Aragón , 20 de Diciembre de 1999

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
Número de Recurso852/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo número: 852/1.998 Sentencia número: 1.180/1.999 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSE ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a veinte de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 852 de 1.998 (Autos num. 351 de 1.998), interpuesto por la parte demandante D. Esteban , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número UNO de Zaragoza, de fecha 9 de julio de 1.998 , siendo demandado empresa MENAF S. L., sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Según consta en autos, se presentó demanda por D. Esteban , contra empresa Menaf S. L., sobre Reclamación de Cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número Uno de Zaragoza, de fecha 9 de julio de 1.998 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

Que debo declarar y declaro indebidamente acumulada la acción de reclamación de pago de prestaciones de Seguridad Social, referida al período de baja del demandante comprendido entre en 1 y el 3 de febrero de 1997 declarando nula y sin efecto su tramitación, y desestimando la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario y entrando en el fondo del asunto debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por Esteban contra Menaf S. L., y en su consecuencia debo condenar y condeno a la expresada demandada a que pague al actor las siguientes cantidades: 59.818 pesetas como salario base, 9.432 por antigüedad, 641 pesetas por toxicidad- peligrosidad, 11.740 por prorrata de pagas extras, y 10.622 por plus de actividad, sin hacer expresa declaración sobre intereses de demora e imponiendo al actor, por su temeridad y mala fe procesales, multa de 100.000 pesetas a la que se dará el destino legal y/ o reglamentariamente determinado.

SEGUNDO En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"

  1. En BOE de 29.1.1998 publicado Pacto extraestatutario, denominado Convenio colectivo extraestatutario para empresas de Mensajería, firmando entre los representantes de la Asociación Española de...

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