STSJ Aragón , 10 de Diciembre de 1999

PonenteRICARDO JOSE CUBERO ROMEO
Número de Recurso1407/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

Rec. 1.407/97 Ponente, Sr. Ricardo Cubero Romeo Zaragoza, 10 de diciembre de 1999 SENTENCIA nº 800 Que dicta la Sala de lo Contencioso-Administrativo -Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Señores Magistrados, don Ricardo Cubero Romeo, Presidente; don Jesús Arias Juana, doña Isabel Zarzuela Ballester y doña Nerea Juste Diez de Pinos, en el recurso referido más arriba interpuesto por don Tomás representado y defendido por la Letrada doña María Soledad Heras Villarroya, contra la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el abogado del Estado, que dictó el acto impugnado siguiente: resolución, de 20 de junio de 1997, del Ministro de Defensa que, confirmando en recurso ordinario la dictada por la Dirección General de Personal (Subdirección General de Costes de Personal y Pensiones Militares), desestimó, en definitiva, la solicitud del recurrente para que le fuera reconocido el derecho a percibir la indemnización prevista en el art. 2 de la ley 19/1974 .

  1. Antecedentes de hecho 1.- El recurrente interpuso este recurso y una vez fue admitido a trámite, dada la publicidad necesaria y remitido el expediente administrativo, formuló demanda por la que tras exponer los hechos y razonamientos correspondientes solicitó la anulación de la resolución recurrida y el reconocimiento en su favor de la indemnización a que se acaba de hacer alusión.

    1. - El abogado del Estado contestó la demanda considerando ser ésta desestimable, por los motivos que expuso, e interesando, en su consecuencia, la confirmación de la resolución recurrida por su conformidad a derecho.

    2. - Recibido el juicio a prueba no fue propuesto por las partes la práctica de medio probatorio alguno; así como la Sala consideró asimismo innecesaria practicar prueba en este asunto.

    3. - Fue deliberado y votado el presente recurso el día 9 de diciembre de 1999.

  2. Fundamentos de derecho

Primero

El recurrente, Caballero Mutilado Permanente en acto de servicio, solicitó del Ministerio de Defensa, mediante escrito de fecha 20 de diciembre de 1996, indemnización correspondiente a una mensualidad (sueldo y trienios) por cada año de servicios prestados, abonable de una sola vez, conforme al art. 2.1 de la ley 19/1974, de 27 de junio , entendiendo que ésta disposición le era aplicable porque no había existía incompatibilidad entre con la pensión que percibía como consecuencia de la situación de retiro en la que encontraba procedente del citado Cuerpo de Caballeros Mutilados.

Las resoluciones de instancia y alzada recurridas fundamentan la denegación de la solicitud del recurrente en la derogación del art. 2 de la ley 19/1974 producida por el Texto refundido de la ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, cuyo art. 49.4 literalmente dice:" "En ningún caso se percibirá cantidad alguna en concepto de indemnización por el régimen de Clases Pasivas del Estado junto con estas pensiones extraordinarias, ni tampoco ayuda o subsidio alguno con cargo a crédito presupuestario de Clases Pasivas."

Sin embargo la demanda, entendiendo que el Texto refundido se excedió de los límites de la delegación, califica este precepto como reglamentario e inaplicable por la prevalencia en la materia del art. 2.1...

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