STSJ Aragón , 23 de Noviembre de 1999

PonenteNEREA JUSTE DIEZ DE PINOS
Número de Recurso262/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO - SECCIÓN PRIMERA - RECURSO Nº: 262 de 1997 SENTENCIANº 759 DE 1.999 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. RICARDO CUBERO ROMEO MAGISTRADOS:

  1. JESÚS MARÍA ARIAS JUANA Dª. ISABEL ZARZUELA BALLESTER Dª. NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS En Zaragoza, a veintitrés de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

En nombre de S.M. el Rey. VISTO, Por la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el recurso número 262 de 1997, seguido entre partes, como demandante FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., representado por la Procuradora Dª. Ana Revilla Fernández y defendido por el Letrado D. Manuel Silbana Andrés; y como demandada LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Es objeto de impugnación la Orden del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente de la Diputación General de Aragón de 23.12.96, imponiendo diversas multas por infracciones, en materia de residuos tóxicos y peligrosos, que alcanzan 24.000.000 ptas.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: 24.000.000 ptas.

Ponente: Ilma. Sra. Magistrado D. NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La actora mediante escrito presentado el 26 de febrero de 1997, dedujo el presente recurso contencioso contra las indicadas resoluciones administrativas.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda, en la que después de relacionar los hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia que estime el recurso interpuesto por Fomento de Construcciones y Contratos, S.A. contra la Orden del Sr. Consejero de Agricultura y Medio Ambiente de la Diputación General de Aragón de fecha 23 de Diciembre de 1996, recaída en el expediente sancionador nº

2029/95, en cuanto interpuso a Fomento de Construcciones y Contratas S.A. las siguientes sanciones: 1)

Por la realización de actividades de gestión de residuos tóxicos y peligrosos sin las autorizaciones previstas en la Ley 20/1986 de 14 de Mayo, Básica de Residuos tóxicos y Peligrosos y en su Reglamento de ejecución, multa de 20.000.000 ptas. 2) Por el depósito incontrolado de residuos tóxicos y peligrosos, multa de 1.000.000 ptas. 3) Por la omisión de información obligatoria a la Administración de la Comunidad Autónoma, multa de 1.000.000 ptas. 4) Por la falta de etiquetado y por el etiquetado incorrecto o parcial de los envases que contienen residuos tóxicos y peligrosos, así como por el incumplimiento de las obligaciones relativas al traslado de los mismos, multa de 1.000.000 ptas. 5) Por el incumplimiento de las obligaciones relativas a los registros de control, origen, destino y conservación de la documentación correspondiente, multa de 1.000.000 ptas. declare que la citada Resolución no es ajustada a derecho y acuerde anular dichas multas; con expresa imposición de costas a la Diputación General de Aragón.

TERCERO

La Administración demandada, que no contestó la demanda, después de relacionar los hechos y fundamentos de derecho en su escrito de conclusiones suplicó qué se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba se propuso documental, más documental y testifical, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Finado el periodo probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y Fallo del recurso el día 11.11.99.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente procedimiento la orden del Consejero de Agricultura y medio ambiente de la Diputación General de Aragón de 23.11.96. Por lo que estimando que los hechos que se imputan a la recurrente son constitutivos de a infracciones previstas en el art. 16 de la Ley 20/1986 de 14 de mayo, básica de Residuos Sólidos y peligros ; en el art. 50 del Real Decreto 833/1988 y en el art. 25 del Decreto 29/1995 de 21 de Febrero de la Comunidad Autónoma de Aragón considera se habrán cometido las infracciones siguientes:

1) La Realización de actividades de gestión de residuos tóxicos y peligrosos; sin las autorizaciones previstas en el Real Decreto 833/1988 de 20 de Julio , por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986 se tipifica como infracción muy grave, en el art. 50.1.a) del Real Decreto 833/1988 de 20 de julio : La clausura temporal del depósito de seguridad y de la incineradora instalada en el centro de eliminación de residuos de Zaragoza, hasta tanto dichas instalaciones cuentan con las licencias y autorizaciones legalmente establecidas; el cese temporal de las actividades de gestión de residuos tóxicos y peligrosos y de las actividades de almacenamiento y eliminación por el sistema de incineración de residuos sanitarios, hasta que la empresa esté debidamente autorizada para la realización de las mismas y multa de 20 millones de pesetas.

2) Por el depósito incontrolado de residuos tóxicos y peligrosos que se tipifica como infracción muy grave en el art. 50.1.e) del R.D. 833 y 1988 multa de un millón de pesetas.

3) Por la omisión de información voluntaria a la Administración de la Comunidad Autónoma, tipificada como infracción muy grave del art. 50.1.d) del R. Decreto 833/1988 de 20 de julio multa de un millón de pesetas.

4) Por la falta de etiquetado o el etiquetado incorrecto o parcial de los envases que contengan residuos tóxicos y peligrosos así como el incumplimiento de las obligaciones relativas al traslado de los mismos establecidos en el Ayuntamiento que no signifique riesgo mayor o muy grave se tipifica como infracción grave del art. 50.2.b) del R.D. 833/1988 de 20 de julio multa de un millón de ptas.

5) Por el incumplimiento de las obligaciones relativas a los requisitos de control, origen, destino y conservación de la documentación correspondiente se tipifica una infracción grave del art. 50.2.d) del R.D. 833/1988 de 20 de julio multa de un millón de pesetas.

SEGUNDO

Del expediente administrativo y prueba practicada se deducen los siguientes extremos:

  1. Fomento Construcciones y Contratas S.A. es adjudicataria de la concesión de prestación de servicios de Limpieza Pública, Recogida de Basuras y Eliminación de Residuos de la ciudad de Zaragoza y sus barrios rurales que comienza a prestar sus servicios el 6 de agosto de 1987 y el 1 de noviembre de 1987 respectivamente.

  2. Mediante escrito de fecha 9 de agosto de 1991 el Ayuntamiento de Zaragoza remitió a la D.G.A. documentación sobre el centro de eliminación de residuos de Zaragoza, indicando que la actora iba a solicitar autorización para la gestión de eliminación de residuos en el depósito de seguridad a los fines indicados la actora presentó en el registro de la D.G.A. escrito de fecha 19.11.92, al que se acompañaba Proyecto de Infraestructura y tratamiento del CER de Zaragoza.

  3. El departamento de Industria Comercio y Turismo de la D.G.A. remitió al Ayuntamiento de Zaragoza, escrito de fecha 16.09.93 donde se solicitaba informe del impacto ambiental del Centro de Tratamiento de residuos de Zaragoza.

  4. En el citado expediente figura el informe sobre legalización del centro de tratamiento y eliminación de residuos de fecha 31 de Enero de 1994 emitido por la Dirección del Área de Medio Ambiente en coordinación con la sección de Limpieza Pública, Recogida de Basuras y tratamiento de residuos.

  5. Mediante resolución de la Alcaldía Presidencia de 21.04.95 se acordó solicitar información al Departamento de Medio Ambiente de la D.G.A. sobre el estado y tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental de la CER. F) En fecha 12.06.96 el jefe de servicios de sensibilización de impacto ambiental informa en el sentido de que las instalaciones de eliminación de residuos tóxicos y peligrosos, que quedan sometidos a evaluación de impacto ambiental existen importantes aspectos que desaconsejan la formulación de declaración de impacto ambiental compatible, aunque arbitra la posibilidad de establecer una serie de condicionantes para cada uno de los aspectos desfavorables, y reconociendo el hecho de que el depósito está ya construido llega a la conclusión de que al no encontrarse condicionantes que permitan eliminar y reducir todos los supuestos desfavorables no se considera una orden adecuada, también considera que podría buscarse para este procedimiento una terminación convencional, en la que interviniese el solicitante de la autorización y las dos administraciones implicadas dictándose Orden del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente de 24.06.96 en la que declara que no resulta conveniente a los solos efectos ambientales la instalación en el término municipal de Zaragoza, carretera Valmadrid 5,5 de un depósito de seguridad para Residuos Tóxicos y peligrosos, promovido por la Empresa Construcciones y Contratas, S.A. y en consecuencia la Declaración de impacto ambiental resulta, negativa y desfavorable.

  6. Mediante escrito de 18.08.94, la recurrente solicitó de la D.G.A. autorización de gestora de residuos tóxicos y peligrosos para realizar operaciones de recogida, transporte y almacenamiento temporal de pilas usadas, dicha autorización se concedió por resolución del Director General de medio ambiente de 17.09.94.

  7. La recurrente solicitó de la D.G.A. (06.03.96) información sobre la manera de proceder respecto al horno incinerador de residuos sanitarios ya que su paralización inmediata podría acarrear graves perjuicios, sin haber obtenido respuesta por parte del organismo.

  8. Acordado por resolución de 17.05.96 a instancia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR