STSJ Aragón , 5 de Octubre de 1999

PonenteNATIVIDAD RAPUM GIMENO
Número de Recurso173/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Tercera Recurso 173/96 SENTENCIANum. 718 de 1999 ILMOS SRES.

Presidente D. Eduardo Navarro Pena Magistrados D. Juan Carlos Zapata Híjar Dª María del Mar García Matute Dª Natividad Rapún Gimeno En la Ciudad de Zaragoza, a cinco de Octubre de mil novecientos noventa y nueve.

En nombre de S.M. el Rey. Visto el recurso contencioso-administrativo número 173/96/B; interpuesto por DON JESUS FERNÁNDEZ YUBERO EN NOMBRE DE " DIRECCION000 "; contra la Administración del Estado representada y asistida por el Abogado del Estado; con la intervención en calidad de coadyuvante de la TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL con la asistencia del Letrado de la Tesorería Sr. Sánchez Franco.

La resolución que se impugna es la dictada por el T.E.A.R. el 24 de Noviembre de 1995 desestimando reclamación 50/938/94 contra Providencia de Apremio de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Zaragoza Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Natividad Rapún Gimeno

ANTECEDENTESDEHECHO

PRIMERO

El 7 de Agosto de 1992 fue incoada a la entidad ahora recurrente acta, de liquidación por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social referida a cuotas impagadas en el Régimen General correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de Agosto de 1988 y el 31 ale Julio de 1991 por importe total de 1.161.341 y todo ello como consecuencia de un defecto de cotización en relación con un trabajador de la sociedad contratado al amparo del R.D. 1992/1984, de 31 de Octubre regulador de los contratos en práctica y para la formación con infracción de lo dispuesto en su art. 16.2. El acta de liquidación fue notificada el 21 de Agosto de 1992.

En la misma fecha se extendió acta de infracción 2337/92 proponiendo sanción de 600.000 pesetas que, tras ser impugnada por la recurrente, quedó sin efecto por acuerdo de la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Zaragoza de 26 de Octubre de 1992 al haberse apreciado prescripción de la infracción.

La Dirección Provincial remitió a la Tesorería General de la Seguridad Social comunicación sobre la firmeza del acta de liquidación de fecha, 17 de Noviembre de 1993 y, en su consecuencia, la TGSS expidió certificación de descubierto 94/553-60 dictándose el 31 de Enero de 1994 Providencia de Apremio por la que se incrementaba el débito principal con recargo del 20%. Esta Providencia fue impugnada ante la Dirección Principal de la TGSS de Zaragoza que desestimó el recurso en resolución de 19 de Marzo de 1994. Frente a ésta se interpuso por la entidad actora reclamación económica-administrativa que fue desestimada por el TEAR en resolución de 24 de Noviembre de 1995.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que se estimara el recurso y se declarara la caducidad del expediente sancionador que se impugna o, subsidiariamente, la nulidad de las resoluciones administrativas impugnadas con revocación (del acuerdo del TEARA El Abogado del Estado y el Letrado de la Tesorería General de la Seguridad Social interesaron la desestimación del recurso.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba y practicada la propuesta por las partes con el resultado obrante en autos, quedaron los autos pendientes del correspondiente señalamiento.

CUARTO

Por Acuerdo de la Presidencia de 23 de Junio se constituyó la Sección Tercera de refuerzo de la que forma parte la Magistrada que dicta la presente resolución.

FUNDAMENTOSDEDERECHO
PRIMERO

La cuestión controvertida se contrae a determinar si es ajustada a Derecho la resolución dictada el 24 de Noviembre de 1995 por el Tribunal Económico Administrativo de Aragón desestimando reclamación 50/938/94 formulada ante dicho Tribunal contra el acuerdo dictado el 19 de Marzo de 1994 por la Tesorería General de la Seguridad Social confirmando el apremio decretado por la misma el 31 de enero de 1994 para el cobro en vía ejecutiva le cuotas de cotización exigidas a la entidad recurrente por el Régimen General de la Seguridad Social.

De lo actuado se desprenden los siguientes extremos de especial interés para la resolución de este procedimiento:

  1. El 7 de Agosto de 1.992 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social extendió Acta de Liquidación de Cuotas del Régimen General de la Seguridad Social con el número 735/92 haciendo constar que, examinada la documentación aportada por la empresa, con fecha 10 de Julio de 1992, se había comprobado infracción del art. 16.2 del R.D. 1992/1984, de 31 de Octubre por el se regulan los contratos en prácticas y para la formación y en relación con el contrato de trabajo suscrito al amparo del citado R.D. el 1 de Agosto de 1998 con el trabajador Alonso , hijo de uno de los socios de la mercantil " DIRECCION000 ". Y ello por cuanto se entendía que la empresa, de forma improcedente, se había venido beneficiando de ciertas bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social durante el período comprendido entre al 1 de Agosto de 1988 y el 31 de Julio de 1991.

  2. Los hechos descritos constituían, a juicio de la Inspección actuante, una infracción que llevaba consigo la pérdidade la exención en las cuotas de la Seguridad Social (art 18 del R.D. citado y 11.1. a) de la Ley 8/80 de 10 de Marzo) proponiéndose una sanción de 600.000 pesetas y así se expresa en el Acta de Infracción 2337/92. Alegando prescripción de la infracción de referencia, la entidad actora interpuso el correspondiente recurso contra el Acta de Infracción que fue anulada mediante resolución de la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de 26 de Octubre de 1992.

  3. En fecha 17 de Noviembre de 1993 la Dirección Provincial de Trabajo remitió el acta de liquidación de referencia a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social a los efectos procedentes haciendo saber que, al no haber sido impugnada, había devenido firme. Así, consta en el expediente administrativo como elActa de Liquidación (exp. 735/92) fue notificada a los interesados el 10 de Agosto de 1992.

  4. El 31 de Enero de 1994 la TGSS expidió Providencia de Apremio por importe total de 1.398.409, pesetas siendo notificada en la misma fecha.

    Sobre la base de estos datos, la entidad actora esgrime los siguientes argumentos en defensa de sus pretensiones:

  5. La anulación del Acta de Infracción 2337/92 por la Dirección Provincial de Trabajo al estimarse las alegaciones prescriptivas expuestas hizo entender a la parte que "se había producido el archivo de las actuaciones".

  6. Desde el 29 de Octubre de 1992 hasta el 31 de enero de 1994 "ningún organismo...

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