STSJ Aragón , 20 de Septiembre de 1999

Número de Recurso837/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección 3ª de refuerzo Recurso número 837/95-D SENTENCIA NUMERO 586 de 1999 En Zaragoza a veinte de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

En nombre de S.M. el Rey. Visto por D. Eduardo Navarro Peña, Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sección Tercera de refuerzo, constituida en la forma establecida en el apartado 2 de la Disposición Transitoria Unica de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de Julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial , el recurso número 837/95-D, seguido entre partes, como demandante Dª

Paula , mayor de edad, funcionaria de carrera del Ayuntamiento de esta Ciudad, con DNI nº NUM000 , que actúa por el asumiendo su propia defensa, y como Administración demandada el AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, representado por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Peiré Aguirre y asistido del Letrado D. Pedro Lope Solá, y como coadyuvantes de dicha Administración demandada D. Marco Antonio , mayor de edad, casado, vecino de esta Ciudad, con domicilio en calle DIRECCION000 nº NUM001 - NUM002 , titular del DNI nº NUM003 , Dª María Luisa , mayor de edad, casada, vecina de esta Ciudad, con domicilio en Avda. DIRECCION001 nº NUM004 - NUM005 , titular del D.N.I. nº NUM006 ; Dª Eugenia , mayor de edad, soltera, de esta vecindad, con domicilio en calle DIRECCION002 nº NUM002 , titular del DNI nº NUM007 ; D. Eusebio , mayor de edad, casado, de esta vecindad, con domicilio en calle DIRECCION003 nº NUM008 , con D.N.I. nº NUM009 ; Dª María Milagros , mayor de edad, casada, vecina de esta Ciudad, con domicilio en calle DIRECCION004 nº NUM010 , con D.N.I. nº NUM011 , y D. Cesar , mayor de edad, casado, vecino de esta Ciudad, con domicilio en Camino DIRECCION005 nº NUM001 , con D.N.I. nº NUM012 , representados todos ellos y asistidos por el Letrado D. José Antonio Valero Barbanoj.

Es objeto de impugnación la resolución de la Alcaldia-Presidencia del Ayuntamiento de Zaragoza, de fecha 28 de Abril de 1995, dictada en el expediente nº 209.200/95 del Area de Servicios Públicos y Régimen Interior, Sección de Personal, que desestimó la reclamación deducida por la actora contra la dictada por dicha Autoridad con fecha 30 de Marzo de ese mismo año decretando la admisión de determinados aspirantes al concurso de méritos convocado para la provisión de puestos de trabajo de Unidades Técnicas del Grupo C, por no cumplir ninguno de los mismos la condición exigida en el apartado b) de la Base Segunda de la convocatoria, de haber prestado dos años de servicios al Ayuntamiento en el Grupo C. Procedimiento: Especial en materia de personal.

Cuantía: Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal en fecha 4 de Julio de 1995, la demandante, Sra. Paula , formuló recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la

Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de esta Ciudad, que se especifica en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Tras la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se formuló por la actora el correspondiente escrito de demanda, en el que consignó los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, solicitando se dictara sentencia que acogiendo su recurso declarase que la resolución impugnada no era ajustada al ordenamiento jurídico y, en su consecuencia, acordase su anulación, así como también la de la referida Alcaldía-Presidencia, de 30 de Marzo de ese mismo año, por la que se acordaba la admisión a dicho concurso de méritos, convocado en 18 de Marzo de 1994, de los señores D. Cesar y otros antiguos empleados fijos del ya desaparecido Patronato de la Universidad Popular de Zaragoza.

TERCERO

La representación procesal del Ayuntamiento de esta Ciudad dedujo el correspondiente escrito de contestación a la anterior demanda, en el que expuso, a su vez, los hechos y fundamentos de derecho que consideré aplicables al caso, solicitando se dictara...

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