STSJ Aragón , 21 de Julio de 1999

PonenteFERNANDO GARCIA MATA
Número de Recurso908/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Julio de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

-Recurso número 908 del año 1.995- SENTENCIA Nº 566 de 1.999 ILUSTRISIMOS SEÑORES PRESIDENTE:

D. Jaime Servera Garcías MAGISTRADOS:

D. Eugenio A. Esteras Iguácel D. Fernando García Mata En Zaragoza, a veintiuno de julio de mil novecientos noventa y nueve En nombre de S.M. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2ª), el recurso contencioso-administrativo número 908 de 1.995, seguido entre partes; como demandante DON Jose Daniel , representado por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Alfaro Gracia y asistido por el letrado D. Jesús Solchaga Loitegui; y como Administración demandada el AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, representado por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Peiré

Aguirre y asistido por el letrado D. Pedro Lope Sola, como codemandada la DIPUTACIÓN GENERAL ARAGÓN, representada y asistida por el letrado de la Comunidad autónoma y como coadyuvante la JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL SECTOR 56.2 "PARQUE DE VISTABELLA", representada por el Procurador de los Tribunales D. Marcial José Bibián Fierro y asistida por el letrado D. José Luis Pérez López. Son objeto de impugnación cuatro acuerdos del Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza de 24 de abril de 1995, por los que se aprueba con carácter definitivo, el Estudio de Detalle de la Manzana 5, el Estudio de Detalle de las Manzanas 11 y 12, el Proyecto de Compensación y el Proyecto de Urbanización, todos ellos del Sector 56.2 del P.G.O.U., instados por la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución "Parque Vistabella" los dos primeros y por la Junta de Compensación del Sector los dos restantes.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: Indeterminada.

Ponente: Ilmo. Sr. Magistrado D. Fernando García Mata.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 18 de julio de 1.995, interpuso recurso contencioso administrativo contra las resoluciones citadas en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso se declare que los actos administrativos impugnados no se ajustan a derecho y se condene al Ayuntamiento de Zaragoza a estar y pasar por esta declaración, reponiendo e integrando las actuaciones urbanísticas referidas al Sector 56.2 del Plan General Municipal de Ordenación Urbana de Zaragoza, tanto en el piar o normativo como en el de ejecución, en los términos precisos para se ajusten a derecho.

TERCERO

Las Administraciones codemandadas y la parte coadyuvante, en sus respectivos escritos de contestación a la demanda, solicitaron, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimaron aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba y practicada la propuesta por las partes con el resultado que es de ver en autos, y tras evacuarse por las partes el trámite de conclusiones, se celebró la votación y Fallo el día señalado, 16 de diciembre de 1.998, acordándose oír a las partes sobre la incidencia en el recurso planteado de la Sentencia del Tribunal Constitucional 61/1997, de 20 de marzo , traslado que fue evacuado en la forma que es de ver en autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan en el presente proceso por la parte actora cuatro acuerdos del Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza de 24 de abril de 1995, por los que se aprueba con carácter definitivo, el Estudio de Detalle de la Manzana 5, el Estudio de Detalle de las Manzanas 11 y 12, e Proyecto de Compensación y el Proyecto de Urbanización, todos ellos del Sector 56.2 del P.G.O.U., instados por la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución "Parque Vistabella" los dos primeros y por la Junta de Compensación del Sector los dos restantes.

SEGUNDO

En primer lugar invoca la falta de planeamiento legitimador tanto de los Estudios de Detalle, como verdaderas normas secundarias, como de los Proyectos de Compensación y Urbanización, en cuanto actos de gestión, al señalar que los defectos y vicios de nulidad del Plan Parcial determinan la falta de título legitimador de los actos impugnados.

Con ello y a través de diversos y variados motivos lleva a cabo lo que constituye una verdadera impugnación del referido instrumento de planeamiento Plan Parcial del Sector 56-2 del PGOU aprobado con carácter definitivo el 28 de enero de 1993, impugnación que constituye, con motivo o so pretexto de los acuerdo impugnados, el verdadero objeto de Este proceso.

Así señala, en concreto, que: A) se infringe el artículo 44.1 RP , en cuanto el Plan Parcial de este Sector se aprueba en desarrollo del Plan General sin que se hayan cumplido las prescripciones establecidas en la aprobación del mismo, añadiendo que a dicho Plan General le falta suficiente precisión en diversas determinaciones exigidas por los arts. 30 y 40 RP , que infringe el art. 70.2 de la Ley 7/1985 al no expresar el contenido íntegro de normas urbanísticas y ordenanzas de planeamiento de segundo grado que incorpora y no cumple la exigencia del art. 12.2.b) del TRLS 1976 y 31 del RP que exigen la correcta y precisa determinación y evaluación del aprovechamiento medio y de cada sector del SUP en cada cuatrienio, además de no haberse publicado del todo por lo que carece de vigencia; B) que el Plan Parcial del Sector 56.2, aprobado sin que las previsiones del PGMO en torno al suelo destinado a sistema general hayan sido concretadas a través del correspondiente PERI, infringe el artículo 31.6 RP , según el cual, los terrenos incluidos en suelo urbanizable programado, destinado en el Plan General a implantar sistema generales se considerarán, a efectos de lo prevenido de aprovechamiento nulo -señala que integran el ámbito de la unidad de ordenación una parte del sistema de comunicaciones colindante, convirtiéndolo en sistema local del propio Plan Parcial, con la consiguiente ampliación del suelo clasificado como SUP y cómputo de aprovechamiento a todos los efectos-; C) que lo mismo sucede en relación a los restantes sistemas generales que han de discurrir por la parte del subsuelo de la banda exterior de dichos sistemas generales viarios y que quedan incorporados al Plan; D) Que el plan parcial del Sector 56.2 imputa como sistema general a obtener con cargo al exceso de aprovechamiento del sector sobre el aprovechamiento medio del cuatrienio determinados suelos que el promotor privado del plan propone unilateralmente, aunque estén ubicados en el otro extremo del término municipal, no den servicios al Sector 56.2, ni se haya acreditado la clasificación del suelo de dichos sistemas, ni se justifique el orden de prelación de su obtención, ni el programa temporal, en el propio Programa de Actuación del PGMO, está generando aprovechamiento lucrativo con cargo a porciones de suelo de sistemas generales de forma subrepticia e ilegal; E) que reconoce como propietarios con derecho a aprovechamiento urbanístico a personas que suscribieron permutas en suelos diversos a cambio del derecho del Ayuntamiento al 10% de cesión de aprovechamiento medio del Sector 56.2, señalando que con este modo de proceder se infringe, en perjuicio de los propietarios originarios del Sector 56-2 lo dispuesto en el artículo 125.1 TRLS ; y F) que infringe lo dispuesto en el artículo 33.3 de la Ley 8/1990 , en cuanto no contiene determinación de los preceptivos índices de ponderación relativa de las subzonificaciones que contiene, con referencia al uso y tipología de edificación característica, lo cual resulta trascendente en orden a la determinación del aprovechamiento medio, motivo que articula con carácter independiente.

Asimismo, y como segundo vicio aduce la falta de una correcta determinación de la apreciación del aprovechamiento del cuatrienio y del aprovechamiento del Sector de referencia, señalando, tras citar el art. 12.2.2 TRLS y 31 RP , que el coeficiente de homogeneización no aparece ni en el Plan General ni en el Plan Parcial.

TERCERO

Antes de pasar al examen de los concretos motivos impugnatorios formulados por la parte actora contra el plan parcial como instrumento de planeamiento legitimador de los acuerdos impugnados preciso resulta comenzar señalando que ante esta Sala se han planteado tres recursos directos contra el Plan Parcial cuestionado, el 378/1994 de la Sección 2ª, el 384/1994 de la Sección 1ª y el 411/1994 de la Sección 2ª -interpuestos, respectivamente, el primero, por D. Jaime , cuñado del actor, el segundo, por una Sociedad de la que aquél es socio y administrador y, el tercero, por una Administración Pública en la que trabaja el citado Sr. Jaime , a instancia última del mismo-, habiendo recaído sentencias desestimatorias 329/1997, de 7 de mayo, 6/1998, de 16 de enero y 330/1997 de 3 de mayo, y en las que se dedujeron, quizá no casualmente, si bien es cierto con distinta formulación, parte de los motivos de impugnación que aquí se deducen, lo cual habrá de determinar la reproducción, en lo que sea menester, de los razonamientos contenidos en las mismas, en tanto en cuanto no se estimen desvirtuados por las alegaciones y pruebas contenidas en el presente proceso.

Dicho lo anterior y entrando en los concretos motivos de impugnación deducidos por la parte recurrente, procede, en primer lugar, rechazar la alegada...

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