STSJ Aragón , 23 de Junio de 1999

PonenteRICARDO JOSE CUBERO ROMEO
Número de Recurso713/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Junio de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

Rec. Nº 713/1995 Cuantía: indeterminada Ponente, Sr. Ricardo Cubero Romeo Zaragoza, 23 de junio de 1999 SENTENCIA nº 463 Que dicta la SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO -SECCIÓN 1ª- DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, compuesta por los Ilmos. señores Magistrados, don Ricardo Cubero Romeo, Presidente, don Jesús Arias Juana, doña Isabel Zarzuela Ballester y doña Nerea Juste Díez de Pinos, en el recurso referido más arriba, interpuesto por la DIRECCION000 , representado por la Procuradora doña Estaher Garcés Nogués bao la dirección del Letrado José Antonio Garcés Nogués, contra el AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, representado por el Procurador don Fernando Peiré Aguirre y defendido por el letrado consistorial don Carlos del Cacho Navarro, siendo parte coadyuvante la asociación cultural CASA DE ANDALUCÍA EN ZARAGOZA, representada por la Procuradora doña Pilar Morellón Usón y defendida por el Letrado don Julián Carmona Fernández. Refiriéndose el recurso al acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza en sesión de 21 de marzo de 1995 que acordó constituir a favor de la sociedad regional "Casa de Andalucía" en Zaragoza, derecho de superficie sobre la parcela municipal que se descibe en el mismo, y por el que se desestiman las alegaciones efectuadas por DIRECCION000 , entre otros extremos.

  1. Antecedentes de hecho 1- La parte actora interpuso recurso y luego de ser admitido a trámite formuló demanda en la que solicitó la nulidad de la resolución impugnada.

    2- El Ayuntamiento y la parte coadyuvante, en sus escritos de contestación a la demanda, se opusieron a la misma entendiendo era conforme a derecho la resolución impugnada.

    3- Recibido el juicio a prueba, fue practicada la documental propuesta por la demandante y la coadyuvante.

    4- En conclusiones, las partes insistieron en sus propias alegaciones y peticiones.

    5- Fue señalado para deliberación, votación y Fallo el día 17 de junio del año en curso.

  2. Fundamentos de derecho

PRIMERO

Con fecha 24 de febrero de 1993, la Asociación cultural "Casa de Andalucía en Zaragoza" solicitó del Ayuntamiento de Zaragoza le fuera concedido el derecho de superficie del solar sito en la DIRECCION000 , de 840 metros, destinado a equipamiento asistencial, en el que siendo la finalidad la construcción de una biblioteca pública, en los espacios polivalentes se ubicaría la sede de aquella asociación cultural, para lo cual acompañaba una breve memoria descriptiva y anteproyecto técnico. Dicho solar procedía de la cesión gratuita hecha por la Comunidad de los PP. Agustinos Recoletos de acuerdo con la cláusula tercera de la licencia de obras otorgada por el Ayuntamiento a la citada Comunidad religiosa (Provincia de San Nicolás de Tolentino) para la construcción de 48 viviendas para maestros, otorgamiento producido por acuerdo de la Comisión Permanente del Ayuntamiento de 25 de agosto de 1981, revocatonio, por causa de la estimación del recurso de reposición interpuesto por la repetida Orden religiosa, del acuerdo de la misma Comisión, de 7 de julio anterior.

Comparecida en el expediente, el 1 de febrero de 1994, la DIRECCION000 , se opuso a la solicitud porque bajo su punto de vista la cesión gratuita y directa (adjudicada sin concurso público) solicitada no cumplía los requisitos legales, ya que de concederse, quedaría incumplida la continuidad del uso determinado por el planeamiento para la parcela (que en el inventario de bienes figuraba con una extensión de 67411 metros cuadrados) que era el de asistencial y religioso, y no el de biblioteca -seguía diciendo la oponente- sin que uno y otra uso fuesen intercambiables según las Normas Urbanísticas, amén de dedicarse en el proyecto casi prácticamente la totalidad del edificio compuesto de tres plantas al servicio de la citada asociación cultural que únicamente reservaba para biblioteca la planta primera.

Habiendo advertido el Ayuntamiento que el uso solicitado (biblioteca pública) no correspondía con el determinado por el Plan General y Plan Parcial del Polígono Gran Vía (religioso-asistencial), procedió a tramitar la correspondiente y oportuna modificación del Plan que definitivamente fue aprobada por acuerdo de 28 de diciembre de 1994 de la Diputación General de Aragón; acuerdo que en cuanto a la parcela en cuestión (parcela 28.17) fue sustituido el uso que inicialmente tenía signado,...

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