STSJ Aragón , 7 de Junio de 1999

Número de Recurso1087/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Junio de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, Sección 2º.

Recurso número 1087 del año 1995 SENTENCIA Nº 437 DE 1999 En Zaragoza a siete de junio mil novecientos noventa y nueve.

En nombre de S.M. el Rey. VISTO, por el Iltmo. Sr. D. Eugenio Angel Esteras Iguacel, Magistrado de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON, Sección Segunda, el recurso número 1087 de 1995, seguido entre partes, como demandante D. Fidel , representado y defendido por la Letrada Dña. Carmen Biel Ibañez-, como demandado el Ayuntamiento de Zaragoza, representado por el Procurador D. José María Angulo Sainz de Varanda y defendido por la Letrada Dña. Nieves Urzaiz Arana.

Es objeto de impugnación la resolución de 5 de julio de 1995 del pleno del Ayuntamiento de Remolinos, por la que se declara en estado de ruina la finca situada en calle BARRIO000 nº NUM000 .

PROCEDIMIENTO: Ordinario.

CUANTIA: Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de 8 de septiembre de 1995 la parte actora formuló recurso contencioso administrativo contra las resoluciones citadas que dió lugar a la incoación de los presentes autos nº

1087/95.

SEGUNDO

Previa la interposición del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda en súplica de que se dictara sentencia declarando la nulidad de la resolución impugnada.

TERCERO

La representación del Ayuntamiento de Remolinos, en su contestación a la demanda, suplicó se dictara sentencia desestimatoria del recurso.

CUARTO

Recibido el recurso a prueba se propuso por la actora prueba documental y pericial que fueron practicadas con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Concluido el periodo probatorio las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, quedando el recurso pendiente de señalanúento. Por providencia de 9 de febrero de 1999 se acordó la constitución de la Sala exclusivamente con el Magistrado ponente para conocimiento y resolución del recurso y una vez firme dicha providencia se trajeron los autos a la vista con citación de las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRINMRO.- En el presente recurso jurisdiccional se cuestiona la conformidad con el ordenamiento jurídico de la resolución 5 de julio de 1995 del Pleno del Ayuntamiento de Remolinos por la que declara en estado de ruina la finca perteneciente a Dña. Virginia , situada en calle BARRIO000 nº NUM000 , de Remolinos, de la que es arrendatario el demandante.

SEGUNDO

Previamente debe hacerse referencia dos cuestiones formales aducidas por el demandante en relación con la tramitación del expediente de ruina, en cuya virtud considera que se está en un supuesto de nulidad de pleno derecho, sin que proceda su estimación. En efecto, en cuanto a la pretendida nulidad por no haberse entendido el procedimiento con la propietaria del inmueble es suficiente con decir que, presentada la solicitud de declaración de ruina por su hijo como mandatario verbal, es bastante con el Ayuntamiento entienda que tal manifestación comporta la puesta en conocimiento de la situación de ruina para que, de oficio, inicie el expediente, como faculta el precepto que luego se dirá, mientras que la aducida nulidad por falta de motivación del informe del Arquitecto múnicipal no puede ser apreciada tampoco, por cuanto dicho informe viene a asumir el informe de Arquitecto superior aportado por la propiedad, en términos suficientemente detallados que permiten al recurrente, ahora y en el expediente, alegar lo procedente sin que se haya producido indefensión.

TERCERO,- La cuestión principal a dilucidar en el recurso es la procedencia de la declaración de ruina del inmueble citado y, en cuanto subordinada a ella, el deber de...

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