STSJ Aragón , 1 de Junio de 1999

PonenteRICARDO JOSE CUBERO ROMEO
Número de Recurso104/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Junio de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO - SECCIÓN PRIMERA - RECURSO Nº: 104/1996 Ponente, Sr. Ricardo Cubero Zaragoza, 1 de junio de 1999 S E N T E N C I A Nº393 DE 1.999 Que dicta la Sala de lo Contencioso -Administrativo -Sección Primera- del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Ilmos. Señores Magistrados, don Ricardo Cubero, Presidente; don Jesús Arias Juana, doña Isabel Zarzuela Ballester y doña Nerea Juste Diez de Pinos, en el recurso más arriba referido, interpuesto por don Carlos Antonio , don Rubén , don Jon , don Eusebio , don Augusto , don Juan Enrique , don Carlos Daniel , don Simón y don Mauricio , contra la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el abogado del Estado, refiriéndose el recurso a la resolución dictada el 30 de noviembre de 1995 por la Dirección General de Policía que desestimó las reclamaciones formuladas por los recurrentes para que les fuesen abonadas determinadas retribuciones, más los intereses legales, correspondientes a los años 1991, 1992, 1993 y 1994 conforme al Acuerdo Marco subscrito entre el Ministerio del Interior y las Organizaciones sindicales, de fecha 27 de mayo de 1992.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La parte demandante interpuso este recurso y una vez fue admitido a trámite, dada la publicidad necesaria y remitido el expediente administrativo, formuló demanda por la que tras exponer los hechos y razonamientos correspondientes solicitó la anulación de la resolución recurrida.

  2. - El abogado del Estado contestó la demanda, considerando ser ésta desestimable, por los motivos que expuso, e interesando en consecuencia, la confirmación de la resolución recurrida por su conformidad a derecho.

  3. - Recibido el juicio a prueba fue practicada la documental y testifical propuestas por los recurrentes con el resultado que se valorará en los fundamentos siguientes.

  4. - Fue deliberado y votado el presente recurso el día 20 de mayo de 1999.

  1. -

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los recurrentes, funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía y destinados en la Jefatura Superior de Zaragoza, formularon ante la Dirección General de Policía las correspondientes reclamaciones interesando les fuesen abonadas una paga lineal de 37.170 ptas., así como el aumento del complemento especifico por importe de 5.139 ptas. mensuales desde el año 1992 a 1994 y la cantidad equivalente a dos puntos de incremento del complemento de destino desde el mes de enero de 1993 hasta junio de 1994; y alternativamente ser indemnizados cada uno de ellos por la Administración en la cantidad de 305.934 ptas.

en concepto de responsabilidad patrimonial; todo ello de conformidad con la cláusula quinta del Acuerdo Marco par la Modernización y Mejora del Cuerpo nacional de Policía, de fecha 27 de mayo de 1992.

Acumuladas las reclamaciones, dada su conexidad, mediante las resoluciones dictadas por la Dirección General de la Policía, de 30 de noviembre y de 19 de diciembre de 1995, fueron desestimadas.

SEGUNDO

Esta cuestión ha sido ya resuelta por esta Sala 2ª dictada en el recurso 221/1996 cuyos fundamentos jurídicos segundo y tercero se transcriben a continuación: En primer lugar procede pasar al examen de conformidad a derecho de las resoluciones recurridas en cuanto deniegan la pretensión deducida la pretensión deducida consistente en el abono de paga lineal y de aumento de complemento especifico y de destino, resolución sobre cuya competencia por parte del órgano resolvente ninguna objeción se plantea por las partes.

Así pues, por lo que hace referencia en primer término a la paga lineal peticionada debe señalarse que la misma se encuentra regulada en el art. 18.3 de la Ley 31/90 de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991 , al establecer que "los titulares de puestos de trabajo que por aplicación del Fondo Adicional Previsto en el art. 25.4 de la Ley 37/88, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1.989 , estuvieron comprendidos en el ámbito de aplicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de marzo de 1.989, percibirán una paga única de 37.170 pesetas".

Por su parte, el art. 25.4 de la Ley 37/88 había dispuesto que "con independencia del porcentaje de incremento previsto en los números anteriores de este artículo, se establece un fondo de veinte mil millones de pesetas para mejoras retributivas del personal de la Administración del Estado y de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, incluido en el ámbito de aplicación de la ley 9/87, de 12 de junio , así como del personal laboral al servicio de las mismas que se aplicará a reducir desequilibrios existentes. Estas mejoras se aplicarán en función de los Acuerdos o Pactos adoptados por los mecanismos de participación sindical previstos en la Ley 9/87 y respecto del personal laboral, en el marco de la negociación colectiva".

Pues bien, la interpretación armónica de los preceptos citados permite concluir que la paga única de 37.170 ptas. a que refiere el art. 18.3 de la Ley de Presupuestos para 1991 únicamente estaba prevista para el personal incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 9/87 y a los que, en consecuencia, estuvieron comprendidos en el ámbito de aplicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de marzo de 1.989.

Siendo así, y no hallándose los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en el ámbito de aplicación de la ley 9/87 , en tanto su art. 2.1 e)excluye expresamente de dicha ley a los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, que se regirán por la Ley...

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