STSJ Aragón , 14 de Mayo de 1999

Número de Recurso766/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Mayo de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO -ADMINISTRATIVO - SECCIÓN PRIMERA - RECURSO Nº: 766 de 1996 S E N T E N C I A nº 348 DE 1.999 En Zaragoza, a catorce de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

En nombre de S.M. el Rey. VISTO, Por la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, Sección Primera, constituida con la Ilma Sra. Magistrado de la misma Dª Nerea Juste Díez de Pinos, el recurso contencioso administrativo número 766 de 1996, seguido entre partes; como demandante Dª Begoña representado por el Procurador D. Miguel Campo Santolaria y defendido por el Letrado D. Isidro Azorin Abanto; y como demandada EL AYUNTAMIENTO DE CASTEJON DE LAS ARMAS (ZARAGOZA)

representada por la Procuradora Dª Mª Soledad Gracia Romero y defendida por el Letrado D. Gregorio Entrena Lobo.

Es objeto de impugnación la resolución del Ayuntamiento de Castejón de las Armas de 08.05.96 sancionando a la recurrente por falta muy grave por realizar obras sin licencia municipal a 500.000 ptas.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: 500.000 ptas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La actora mediante escrito presentado el 27 de junio de 1996, dedujo el presente recurso contencioso contra las indicadas resoluciones administrativas.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda, en la que después de relacionar los hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia por la que estimando íntegramente el presente recurso se declare: a) La nulidad de las actuaciones desde el momento mismo de la incoación del expediente; b) La no conformidad de la resolución recurrida al ordenamiento jurídico y por eso se anule; c) Se condene en costas a la administración demandada.

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, después de relacionar los hechos y fundamentos de derecho suplicó que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes con el resultado que es de ver en autos, y tras evacuarse el trámite de conclusiones y quedar el recurso pendiente de señalamiento, se dictó providencia con fecha 23.03.99, por la que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la Ley orgánica 6/1998, de 13 de julio , de reforma de la LOPJ, y el Acuerdo de la Comisión de la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia, en aplicación de aquella del lo de diciembre de 1998 se acordó que, para el conocimiento y resolución del presente recurso se constituyera la Sala exclusivamente en el Magistrado Ponente, firme la cual se acordó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente procedimiento la resolución del Ayuntamiento de Castejón de las Armas de 08.05.96 sancionando a la recurrente por falta muy grave por construcción de un almacén sin licencia municipal.

SEGUNDO

Los motivos argüidos por la recurrente para que se deje sin efecto la resolución recurrida son: 1) Supuestos defectos formales de que adolece el expediente por el que se solicita su nulidad dado que A) La resolución por la que se incoa el mismo no contiene la calificación de los hechos y posible sanción así como el nombramiento a posterior del instructor, sin anularse las actuaciones anteriores ante la falta de dicho instructor, el que fue debidamente recusado, la que entiende la recurrente debería haberse admitido; B) Infracción del art. 249 del texto refundido de la Ley del Suelo, por parte de la corporación municipal demandada, quien no adoptó las medidas adecuadas ante una obra sin licencia; 2) Falta de tipificación de la sanción impuesta, falta de motivación de la resolución sancionadora e impugnación de la calificación y quantum de la...

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