STSJ Aragón , 12 de Mayo de 1999

Número de Recurso726/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Mayo de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 1ª).

-Recurso número 726 del año 1.996- S E N T E N C I A Nº344 de 1.999 En Zaragoza, a doce de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

En nombre de S.M. el Rey. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección lª), constituida con el Ilmo. Sr. Magistrado de la misma D. Jesús M4 Arias Juana, el recurso contencioso - administrativo número 726 de 1.996, seguido entre partes; como demandante el COLEGIO OFICIAL DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TÉCNICOS DE ZARAGOZA, representado por el Procurador de los Tribunales D. Isaac Giménez Navarro y asistido por el Letrado D. Juan Carlos González Esco; y como demandado el AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, representado por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Peiré Aguirre y asistido por el Letrado D. Carlos Navarro del Cacho. Es objeto de impugnación el Acuerdo del Consejo de Gerencia de fecha 19 de febrero de 1996, por el que se denegó a "Aro, Gestión y Promoción, S.A." licencia de obras para acondicionamiento de local comercial.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 20 de junio de 1.996, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO,.- Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare nula o en su caso anule la resolución impugnada, por no ser ajustada a Derecho, con expresa imposición de costas a la administración demandada.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta por las partes con el resultado que es de ver en autos, y tras evacuarse el trámite de conclusiones y quedar pendiente de señalamiento, se dictó providencia con fecha 11 de febrero de 1.999, por la que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2

de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la LOPJ , y el Acuerdo de la Comisión de la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia, en aplicación de aquella, del 10 de diciembre de 1998, se acordó que, para el conocimiento y resolución del presente recurso, se constituyera la Sala exclusivamente con el Magistrado ponente, firme la cual se acordó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso por la parte actora el Acuerdo del...

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