STSJ Aragón , 31 de Marzo de 1999

PonenteJUAN PIQUERAS GAYO
Número de Recurso1073/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Marzo de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo número 1073/1.997 Sentencia número 305/1.999 MAGISTRADOS ILMOS. SRES.:

D. JUAN PIQUERAS GAYO D. CARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ D. JOSE ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación número 1073 de 1.997 (autos número 627 de 1.997), interpuesto por el Fondo de Garantía Salarial; contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha 9 de octubre de 1.997 , siendo recurrido D. Leonardo . Es ponente D. JUAN PIQUERAS GAYO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por el hoy recurrido, contra FOGASA; sobre reclamación de cantidad. Tramitado el proceso en la instancia, se dictó la sentencia referida, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda condenando al Fondo de Garantía Salarial a que pague a Leonardo la cantidad de 808.444 pesetas

SEGUNDO

Dicha resolución declara probados los siguientes hechos:

a) Leonardo prestó servicios para la empresa José Lorente Gargallo, que empleaba a menos de 25 trabajadores, desde 18.11.1980 hasta 27.12.1995, percibiendo un salario diario, incluidos todos conceptos prorrateables, de 4.854,80 pesetas.

b) En 27.11.1995 recibió carta de despido, basado en causas objetivas, con efectos de 27.12.1995, despido que fue aceptado por el trabajador, que, sin embargo al no percibir la indemnización correspondiente, en la parte que a la empresa correspondía, hubo de interponer demanda que dio lugar a autos n° 358/96 seguidos ante el Juzgado de lo Social n° 3 de esta Ciudad, que concluyeron con sentencia de 15.7.1996 estimatoria de la demanda.

c) Incoados autos ejecutivos de la referida sentencia concluyeron con Auto de insolvencia de la empresa condenada de 21.5.1997.

dl Solicitado de FOGASA el pago de la referida cantidad, fue denegado por resolución de 13.8.1997

TERCERO

El referido recurso de suplicación ha sido impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- En el presente recurso de suplicación FOGASA no suscita cuestiones de hecho. Por vía procesal correcta plantea una cuestión...

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