STSJ Aragón , 15 de Marzo de 1999

PonenteSALVADOR VILATA MENADAS
Número de Recurso1243/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Marzo de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (Sección 1ª)

-Recurso numero 1243 del año 1996- SENTENCIA Nº 168 de 1999 ILUSTRISIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. Ricardo Cubero Romeo MAGISTRADOS D. Jesús Mª Arias Juana Dña. Isabel Zarzuela Ballester Dña. Nerea Juste Diez de Pinos D. Salvador Vilata Menadas En Zaragoza, a quince de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

EN NOMBRE DE S.M. EL REY VISTO, por la -Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (Sección 1ª), el recurso contencioso-administrativo numero 1243 del año 1996, seguido entre partes: como demandante D. Jose Luis , representado por el Procurador D. Jesús Puerto Guillén y asistido por el Letrado D. Jaime Garcia de Neila, y como demandado el AYUNTAMIENTO DE TORRIJAS (Teruel), representado por el Procurador D. Fernando Peire Aguirre y asistido por el Letrado D. Jesús Antonio Garcia Huici. Se impugna la resolución adoptada por el Pleno del Ayuntamiento de Torrijas, de 3 de septiembre de 1996, por la que se desestima la petición del actor relativa al abono del importe de excesos de mejora urbana.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantia: 1.284.403.- Ptas.

Ponente: Ilmo. Sr. Magistrado D. Salvador Vilata Menadas

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora mediante escrito presentado en la Secretaria de este Tribunal en 12 de noviembre de 1996 interpuso recurso contencioso-administrativo frente a la desestimación que incorpora el acuerdo impugnado ante la pretensión económica deducida frente al Ayuntamiento de Torrijas, relativa al abono de las mejoras realizadas de manera sobrevenida respecto de proyecto inicial, a instancias del entonces Alcalde de la localidad.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluían con el suplico de que se declaren nulos y no conformes a Derecho los acuerdos impugnados, condenando al Ayuntamiento de Torrijas (Teruel) al pago de 1.284.403.- Ptas., más los intereses de demora, anulando la resolución recurrida por no ser ajustada a Derecho.

TERCERO

Se dio traslado a la parte demandada para contestación, lo que verificó en forma, oponiendo los hechos y fundamentos que constan al cuerpo de su escrito y suplicando se dictara sentencia por la que se declarase la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba y practicada la propuesta por las partes y estimada pertinente, con el resultado que consta en las actuaciones, y evacuado el tramite de conclusiones, dada que fué audiencia a las partes sobre documental reportada fuera de plazo, se celebró votación y falló en 11 de marzo de 1999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el seno del presente recurso el acuerdo desestimatorio de la pretensión de pago deducida por la ahora actora frente al Ayuntamiento de Torrijas, por la que se le reclama la cantidad de 1.284.403.- Ptas., como importe correspondiente a los excesos de mejora introducidos de manera sobrevenida respecto del contrato en su día suscrito para la ejecución de unas obras de mejoras de vías urbanas en la población, a instancias del entonces Alcalde, obras efectivamente realizadas y que han sido recepcionadas y son del disfrute correspondiente por los ciudadanos.

Por la parte demandada, asumiendo el elemento fáctico del impago de la parte del precio que se reclama de contrario, se aduce como razón justificativa de tal proceder la esencial circunstancia de no aparecer documentado en modo alguno en el presupuesto de ejecución de...

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