STSJ Aragón , 6 de Marzo de 1999

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
Número de Recurso926/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo número: 926/1997 Sentencia número: 187/1999 MAGISTRADO ILMOS. Sres.

D. JUAN PIQUERAS GAYO D. JOSE ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARC A- ATANCE EnZaragoza, a seis de Marzo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 926/1997 (Autos núm. 457/1997), interpuesto por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 17 de Septiembre de 1997 , siendo demandante Dª. Lourdes , sobre Prestación de Incapacidad Temporal- Enfermedad común-. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Lourdes , contra EL INSS, sobre Prestación de Incapacidad Temporal; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 17 de Septiembre de 1997 , siendo el Fallo del tenor literal siguiente:

"Quedebo estimar la demanda formulada por Lourdes contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social con declaración del derecho de la actora a la prestación de incapacidad temporal en relación a la baja de 12-11-1996 en los términos legalmente previstos sobre una base reguladora de 101.940 pesetas con condena a la parte demandada a pasar por tal declaración "

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

11.- Que Lourdes , mayor de edad y residente en Huesca y con DNI. n° NUM000 se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM001 en el RETA dedicándose a la actividad de venta ambulante por cuenta propia.

2.- Que la actora causo baja médica por accidente de tráfico no laboral el 23-2-1995 con diagnóstico de esguince cervical. percibiendo la prestación sobre base reguladora de 98.490 pesetas de incapacidadtemporalhastaelalta por agotamiento de plazo de 22-8- 1996 constando en los partes de confirmación del proceso médico como diagnóstico el citado esguince cervical, abriéndose expediente de incapacidad permanente que se denego por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 5-12-1996 al no comparecer la actora a la citación de reconocimiento del EVI. 3.- Que antes de la baja de 23-2-1995 la actora habla padecido proceso de incapacidad temporal por depresión del 13-9-1993 al 30-3-1994 y del 12-7-1994 al 3-2-1995 que la resolución de la Dirección Provincial del INSS declaro no acumulables al proceso que se inicio el 23-2-1995 y que por ello alcanzó su duración máxima de 18 meses.

4.- Que la actora sufrio nuevo proceso de incapacidad temporal que se inicio en fecha...

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