STSJ Aragón , 25 de Febrero de 1999

PonenteNEREA JUSTE DIEZ DE PINOS
Número de Recurso456/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Febrero de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO - SECCIÓN PRIMERA - RECURSO Nº: 456 de 1996 S E T E N C I A Nº 104 DE 1.999 En Zaragoza, a veinticinco de febrero de mil novecientos noventa y nueve.

En nombre de S.M. el Rey. VISTO, Por la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, Sección Primera, constituida con la Ilma Sra. Magistrado de la misma Dª Nerea Juste Díez de Pinos, el recurso contencioso administrativo número 456 de 1996, seguido entre partes; como demandante TRANSPORTES EL BURGO DE EBRO, S.A. representado por el Procurador D. Joaquín Salinas Cervetto y defendido por el Letrado D. José Ayala López; y como demandada EL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Es objeto de impugnación la resolución presunta por silencio administrativo de los recursos interpuestos por el recurrente contra resoluciones dictadas por el Ayuntamiento de Zaragoza de marzo a mayo de 1995 incluidas en diversos expedientes administrativos imponiendo multas de 25.000 ptas., por infracciones a la normativa reguladora de la ocupación de la vía pública por contenedores de depósito y materiales.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantia: 350.000 ptas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La actora mediante escrito presentado el 11 de abril de 1996, dedujo el presente recurso contencioso contra las indicadas resoluciones administrativas.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda, en la que después de relacionar los hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia por la que se estime dicho recurso y se declare que dichos actos y resoluciones no están ajustadas a derecho y se acuerde en consecuencia la anulación de todos y cada uno de ellos.

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, después de relacionar los hechos y fundamentos de derecho suplicó que se dictara sentencia por la que en primer término se acoja la causa de inadmisibilidad de las resoluciones recaídas en los expedientes acompañados y subsidiariamente se desestimase el recurso interpuesto por razones de fondo.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes con el resultado que es de ver en autos, y tras evacuarse el trámite de conclusiones y quedar el recurso pendiente de señalamiento, se dictó providencia con fecha 04.02.99, por la que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la LOPJ , y el Acuerdo de la Comisión de la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia, en aplicación de aquella del 10 de diciembre de 1998 se acordó que, para el conocimiento y resolución del presente recurso se constituyera la Sala exclusivamente en el Magistrado Ponente, f irme la cual se acordó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente procedimiento la desestimación presunta por silencio administrativo de los recursos interpuestos por el recurrente contra la resoluciones dictadas por el Ayuntamiento de Zaragoza de marzo a mayo de 1995 incluidas en diversos expedientes administrativos imponiendo multas de 25.000 ptas. por infracciones a la normativa de la ocupación en la vía pública por contenedores de depósito de materiales.

SEGUNDO

Planteado por el Ayuntamiento demandado la causa de inadmisibilidad en base al art. 82 de...

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