STSJ Navarra , 30 de Diciembre de 2000

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2000:2542
Número de Recurso417/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2000/00298 - 3 Rollo nº 2000/00417 Sentencia nº 451 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a TREINTA DE DICIEMBRE de dos mil . La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON EUSEBIO DE JULIAN OROZ, en nombre y representación de DOÑA Rosario , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, sobre PRESTACIONES; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Rosario , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se le declare el derecho a percibir la suma de 384.856 ptas.

condenando al SERVICIO NAVARRO DE SALUD- OSASUNBIDEA al pago de la misma.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Rosario frente al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en reclamación de abono de prestaciones ortopédicas, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos contenidos en la demanda."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: La demandante Dª Rosario , cuyas circunstancias personales aparecen recogidas en el escrito iniciador de las presentes actuaciones, según informe del Dr. David de 10/2/99, del Servicio de Rehabilitación de la Clínica Ubarmin, del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, presenta una paraplejía por lesión medular D4-D5, amputación traumática de tercio distal de extremidad inferior derecha y tercio medio de extremidad inferior izquierda por lo que precisa prótesis bilateral de extremidades inferiores.- SEGUNDO: Dª Rosario está afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000 .- SEGUNDO: La actora adquirió a título particular, aunque por prescripción de médico especialista del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, las prótesis prescritas en el establecimiento ortopédico Prim, S.A. de Madrid abonando por las mismas la cantidad de 1.084.856 ptas.- CUARTO: El 2 de marzo de 2000 presentó ante el Servicio Navarro de Salud solicitud de ayuda ortoprotésica por importe de 1.084.856 y por resolución del Director Gerente de dicho organismo, de fecha 11 de abril de 2000, se comunica a la interesada que se ha valorado positivamente su solicitud de material ortoprotésico, en las condiciones establecidas en el Decreto Foral 17/1998, por lo que se le abona la cantidad máxima establecida, 345.000 ptas. por prótesis, lo que hace un total de 690.000 ptas.- QUINTO:

Con fecha 13 de abril de 2000 la asegurada presenta reclamación previa ante el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea solicitando la diferencia entre a cantidad abonada por la actora y la reintegrada por dicho servicio, es decir 394.856 ptas.- SEXTO: Con fecha 22 de mayo de 2000 el servicio de prestaciones y conciertos del Servicio Navarro de Salud desestima la reclamación previa a la vía judicial."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consigna un único motivo, al amparo del art. 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando infracción de lo dispuesto por el artículo 108 del Texto Refundido de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 2065/1974, de 30 de mayo...

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