STSJ Navarra , 28 de Diciembre de 2000

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJNA:2000:2533
Número de Recurso264/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JUAN A. FERNANDEZ FERNANDEZ MAGISTRADOS, D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA D. JOSE LUIS RIUDAVETS GONZALEZ En Pamplona, a veintiocho de diciembre de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 264/98, promovido , contra el punto nº 1 del acuerdo de la Comisión de Gobierno del M.I. Ayuntamiento de Tudela de fecha 19-12-1997, por la que se procede a la venta de 690 unidades de aprovechamiento para la construcción de 12 viviendas en Paseo Invierno nº 6, por importe de 8.355.900.-ptas., siendo en ello partes:

como recurrente "MADINAT, S.L.", representado por el Procurador Sr. Laspiur y dirigido por el Letrado Sr. Ramírez; y como demandado el AYUNTAMIENTO DE TUDELA, representado por la Procuradora Sra. Muñiz y dirigido por el Letrado Sr. Huguet.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpuso el 10-2-1998 contra la resolución citada en el encabezamiento.

SEGUNDO

La demanda formalizada por el recurrente fue contestada por el Ayuntamiento de Tudela.

TERCERO

Seguido el pleito por todos sus trámites se entregaron al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para señalamiento en votación y fallo, el que tuvo lugar el día 26-12-00.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN A. FERNANDEZ FERNANDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para delimitar bien el objeto del recurso deben tenerse en cuenta las actuaciones siguientes:

  1. - Con fecha 26-5-1997 se presenta en el Registro del Ayuntamiento por D. Carlos Manuel , en representación de MADINAT, S.L. una instancia solicitando licencia municipal para llevar a cabo la construcción de un edificio en el Paseo de Invierno nº 6, adjuntando proyecto técnico de edificio con 12

    viviendas, locales y garajes.

  2. - Dicha solicitud es informada por los servicios técnicos municipales el 18 de julio de 1.997 y se considera conforme con la normativa urbanística, manifestándose asimismo que al ser el Aprovechamiento Real o de Proyecto mayor en 690 unidades de Aprovechamiento al Patrominializado de la parcela, se debería optar por una de las tres alternativas recogidas en el artículo 189 del Texto Refundido de la Ley del Suelo. Y que si se optaba por la adquisición del aprovechamiento deficitario al Ayuntamiento el valor del mismo, de acuerdo con la Ponencia de Valoración de la Riqueza Urbana de Tudela sería el siguiente: 690 uuaa x 12.110 ptas./uuaa= 8.355.900 pesetas.

    Por resolución del Concejal Delegado de Urbanismo de 14 de agosto de 1997 se notifica a D. Carlos Manuel el contenido del informe técnico mencionado con anterioridad haciéndole saber las opciones que podía ejercitar.

  3. - Mediante escrito de 15-12-1997, D. Carlos Manuel solicita al Ayuntamiento que se realice la transferencia de 690 uuaas por el importe de 8.355.900.- ptas., que se reanude el procedimiento de concesión de la licencia de obras y que se inscriba la transferencia en el registro habilitado al efecto.

    En la sesión que la Comisión de Gobierno celebró el día 19 de diciembre de 1.997 se adoptó un acuerdo por el que se procedía a la venta a D. Carlos Manuel , de 690 unidades de aprovechamiento, por importe de 8.355.900 ptas., y se concedía autorización para la construcción de la edificación proyectada.

    Vemos así, cómo a través del acuerdo recurrido se está impugnando la normativa urbanística)P.G.O.U.- Texto Refundido de 1.996) del Ayuntamiento demandado, a cuya impugnación indirecta (artículo 39-2 de la L.J.C.A.) no puede ser óbice el que esa normativa y la anterior (P.G.O.U. de 1.991 y modificaciones de 1.995) no hubiese sido antes impugnada por el recurrente.

    A su vez y de conformidad con el artículo 27.2 en relación a los artículos 72-2 y 73 de la vigente L.J.C.A., de aplicación al caso por virtud de su disposición transitoria 2º-2, la estimación del recurso indirecto interpuesto contra el P.G.O.U. comportará la declaración de nulidad de esta disposición general.

SEGUNDO

El P.G.O.U. de Tudela ha establecido una fórmula de cálculo del aprovechamiento-tipo que en opinión de la recurrente contraviene la legislación urbanística.

Consiste esa fórmula en aplicar unos determinados porcentajes, las llamadas hipótesis de cálculo, a los índices de edificabilidad permitida por el planeamiento, de modo que el aprovechamiento lucrativo total es el resultado de aplicar la combinación de usos razonables estimados para cada zona (aprovechamiento real-hipotético) al aprovechamiento máximo permitido por el ordenamiento.

Consiguientemente, no se computa todo el aprovechamiento lucrativo permitido por el planeamiento (aprovechamiento que puede realizarse o materializarse en cada zona) para determinar el aprovechamiento tipo, sino una parte del mismo, y alega el recurrente que "en la medida en que dichas hipótesis de uso no reflejan el máximo aprovechamiento permitido se estará reduciendo indebidamente el derecho de aprovechamiento urbanístico ..."

Planteadas así las cosas la cuestión es si la técnica de las hipótesis de cálculo o de usos previstos en cada área utilizada en el P.G.O.U. encuentra amparo en la legislación urbanística, vigente en la fecha en que se aprobó la liquidación recurrida, esto es, la Ley Foral 10/1994, cuyo artículo 103-1 dice: "El aprovechamiento tipo de cada área de reparto en suelo urbano se obtendrá dividiendo el aprovechamiento lucrativo total correspondiente a la ordenación urbanística prevista por el planeamiento para dicha área, incluido el dotacional privado, expresado siempre en metros cuadrados construibles del uso y tipología edificatoria característicos por su superficie total, excluidos los terrenos afectados a dotaciones de carácter general o local, ya existentes".

Y el mismo artículo en su apartado tercero: "El Plan Municipal podrá establecer justificadamente, para el suelo urbano, un sistema de cálculo del aprovechamiento lucrativo total por referencia al índice de edificabilidad, aplicación de condiciones edificativas zonales o cualquier otro procedimiento, debiendo siempre basarse en las determinaciones reales de la ordenación e incluir el aprovechamiento correspondiente al uso dotacional privado".

Vemos, así, que en este último párrafo (omitido por el recurrente), faculta a los Ayuntamientos para establecer el cálculo del aprovechamiento-tipo con arreglo a cualquier procedimiento que respete las determinaciones reales de la ordenación, y esta...

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