STSJ Navarra , 27 de Noviembre de 2000
Ponente | MARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ |
ECLI | ES:TSJNA:2000:2243 |
Número de Recurso | 392/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
Proc. nº 2000/00018 - 3 Rollo nº 2000/00392 Sentencia nº 395 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a VEINTISIETE DE NOVIEMBRE de dos mil . La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.
citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON JESUS AGUINAGA TELLERIA, en nombre y representación de DON Emilio , frente al Auto del Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, sobre EJECUCION DE SENTENCIA; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Que con fecha 17 de Marzo de 2000 se dictó sentencia en el procedimiento nº18/2000 del Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra, incoado a virtud de demanda interpuesta por D. Emilio frente a la empresa Halley Sistemas, Sociedad Irregular y a sus DIRECCION000 Dª Constanza y D. Víctor en reclamación de cantidad, resolución en la que, estimando parcialmente la demanda, se condenó a los codemandados a abonar al actor la cantidad de 1.634.023 pts., al tiempo que, estimando la demanda reconvencional interpuesta por los demandados, se condenó al accionante a abonar a los reconvinientes la suma de 753.908 pts.
Frente a la meritada resolución se interpuso recurso de Suplicación ante esta Sala, que fue estimado por sentencia de 19 de mayo de 2000, procediendo a desestimar la demanda reconvencional formulada por los codemandados, debiendo estos abonar al actor la cuantía de 1.634.023 ptas., resolución esta última que fue recurrida en Casación para la Unificación de la doctrina por los condenados en la misma, habiendo sido elevadas las actuaciones a la Sala IV del Tribunal Supremo el 20 del pasado mes de Julio, estando pendiente de resolución.
Que en el "interim", el actor solicito la ejecución por el importe reconocido en instancia y que ascendía a 880.115 pts. cantidad por la que se acordó despachar ejecución, ya que, pese a reconocer la empresa la deuda de la misma procedió a descontarle la suma de 104.577 ptas. por cuotas de Seguridad Social y la suma de 98.042 pts. en concepto de I.R.P.F., acuerdo que, plasmado en el proveído de 18-5-2000, fue recurrido en Reposición por la ejecutada, dictándose auto el 15 de Junio de 2000 estimatorio del recurso, frente al que el ejecutante Sr. Emilio anunció su propósito de recurrir en Suplicación que no fue admitido a trámite por otro Auto de 28 de Junio de 2000, contra el que se alzó la parte mediante el oportuno recurso de Queja, que fue estimado por Auto de esta sala de 29 de Septiembre de 2000.
Como consecuencia de la resolución antedicha, y admitido el anuncio de recurso, se siguió con la tramitación del mismo formalizándose en escrito de 17 de Octubre de 2000 e impugnado por la contraparte mediante escrito presentado el 25 del citado mes.
Frente al Auto de 15 de junio de 2000, que estimando el recurso de reposición interpuesto contra la Providencia de 18 de mayo estableció que de la suma adeudada debían deducirse las cantidades descontadas por la empresa en concepto de cuotas de la...
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