STSJ Navarra , 18 de Julio de 2000
Ponente | JOAQUIN MARIA MIQUELEIZ BRONTE |
ECLI | ES:TSJNA:2000:1496 |
Número de Recurso | 295/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 18 de Julio de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A Nº
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a dieciocho de Julio de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 295/97, promovido contra la resolución RAL 16 DIC-96 del Area de Protección Ciudadana del Ayuntamiento de Pamplona en la que se imponía una sanción de cien mil pesetas por incumplimiento del horario de cierre establecido, siendo en ello partes: como recurrente D. Raúl , D. Pedro Francisco y D. Gonzalo , representados y dirigidos por el Letrado Sr. Cazón; y como demandado el AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA, representado por la Procuradora Sra. Igea, y dirigido por el Letrado Sr. Sarasa.
Con fecha 20 de Febrero de 1.997, la parte actora interpuso el presente recurso Contencioso administrativo contra la resolución RAL 16 DIC-96 del Area de Protección Ciudadana del Ayuntamiento de Pamplona en la que se imponía una sanción de cien mil pesetas por incumplimiento del horario de cierre establecido.
Tramitados los autos conforme a las normas legales y practicada la prueba solicitada por las partes con el resultado obrante en autos, se declararon los autos conclusos señalándose para votación y fallo el día 23 de Mayo de 2.000 a las 10 horas.
Por Providencia de 23 de Mayo de 2.000, se dió traslado a las partes sobre la posible nulidad de la Resolución sancionadora por no ajustarse a lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley 30/92 y concordantes del R.D. 1.398/93. En el plazo concedido las partes no hicieron alegación alguna.
Es Ponente el Iltmo. Sr. Presidente de la Sala D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE.
II.-
A la vista de las alegaciones hechas por las partes, expediente administrativo remitido y pruebas practicadas en estos autos se desprenden, a juicio de la Sala, los siguientes hechos probados, básicos para la resolución de las pretensiones ejercitadas por las partes:
Los Agentes de la Policia Municipal de Pamplona, Nº NUM000 y NUM001 , se personaron el día 10-XI- 96, en el desempeño de sus funciones, uniformados e identificándose como tales Agentes en el establecimiento "Pink Fly", comprobando que siendo las 4,30 horas de la madrugada se encontraba con las puertas abiertas, se permitía el acceso del público, se servían consumiciones, estaban las luces encendidas y sonaba la música.
A la vista de tales hechos es preciso dar respuesta a la pretensión ejercitada por la parte actora y contenida en el suplico de la demanda de que se anule la Resolución y, basándose para ello en no haberse probado los hechos denunciados a cuyo motivo hay que añadir la nulidad formal de la Resolución, tema introducido por Providencia de esta Sala de...
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