STSJ Navarra , 5 de Julio de 2000
Ponente | JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI |
ECLI | ES:TSJNA:2000:1435 |
Número de Recurso | 268/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 5 de Julio de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
Proc. nº 2000/00125 - 1 Rollo nº 2000/00268 Sentencia nº 264 Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ PRESIDENTE Ilmo. Sr. DON JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a CINCO DE JULIO de dos mil . La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.
citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON JOSE MARIA BARRERO JIMENEZ, en nombre y representación de DON Esteban , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, sobre CANTIDAD; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.
Ante el Juzgado de lo Social nº Uno de los de Navarra, se presentó demanda por D. Esteban , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que estimando íntegramente la demanda declare el derecho de la actora a percibir las cantidades reclamadas, y, en su virtud, haga estar y pasar a la demandada por tal declaración y le condene a abonar a la demandante la suma de 384.948 ptas. (TRESCIENTAS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTAS CUARENTA Y OCHO PESETAS), o, subsidiariamente, la cantidad de 318.607 ptas. (TRESCIENTAS DIECIOCHO MIL SEISCIENTAS SIETE PESETAS).
Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.
Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda interpuesta por DÑA. Victoria contra la empresa Esteban , debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la actora la cantidad de 384.948 pts. netas por los conceptos a los que se contrae la demanda."
En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: La actora, Dña. Victoria , ha venido prestando sus servicios para la empresa " Esteban " desde el 14 de octubre de 1998 hasta el 26 de mayo de 1999, ostentando la categoría de dependienta, percibiendo un salario de 80.815 pts., mensuales brutas por todos los conceptos, que se corresponde con el mínimo interprofesional. SEGUNDO: En las tiendas de la empresa de " Esteban ", se venden juguetes y otros artículos de regalo junto con chucherías, bebidas y helados. TERCERO: La actora, no ha percibido la cantidad que se reclama, y cuyos conceptos vienen detallados en la demanda por la inaplicación del Convenio Colectivo correspondiente. CUARTO: En el contrato de trabajo firmado por las partes se establece que la retribución que percibirá la trabajadora será según Convenio. QUINTO: En la descripción e la actividad del impuesto sobre actividades económicas de la empresa consta la de comercio menor de toda clase de artículos. SEXTO: Intentada la conciliación concluyó sin efecto por incomparecencia de la empresa.
Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la parte demandada, se formalizó mediante escrito en el que se consignan cuatro motivos, el primero, al amparo del artículo 191.a)
de la Ley de Procedimiento Laboral se solicita la anulación de la sentencia para que sea completada en sus hechos probados y en su fundamentación jurídica, o bien sea modificada en su fallo, descontando el importe correspondiente a la reclamación de horas extraordinarias, segundo y tercero al amparo del art. 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, para revisar los hechos declarados probados; y el cuarto, amparado en el art. 191.c) del mismo Texto legal, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.
Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la parte demandante.
Al amparo del artículo 191 a) de la Ley de Procedimiento Laboral, el primer motivo de suplicación interpuesto por la representación legal de la empresa...
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