STSJ Navarra , 21 de Junio de 2000

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
ECLIES:TSJNA:2000:1306
Número de Recurso220/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 1999/00594 - 2 Rollo nº 2000/00220 Sentencia nº 235 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilmo. Sr. DON JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI En la Ciudad de Pamplona, a VEINTIUNO DE JUNIO de dos mil . La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA Estela , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, sobre SUBSIDIO DESEMPLEO; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Dos de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Estela , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se le declare el derecho a percibir el subsidio de desempleo íntegro desde el 18 de agosto de 1.999, y por un período de 30 meses, o subsidiariamente le declare el derecho a percibir el subsidio de desempleo desde el 28 de octubre de 1.999, también por un período de 30 meses con reducción del tiempo transcurrido desde el 18 de agosto de 1.999, y se condene al Instituto Nacional de Empleo a abonar el Subsidio de Desempleo que se reconozca en la Sentencia que se dicte, así como a estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Estela , frente al INEM, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO

al Instituto demandado de los pedimentos frente a él deducidos."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: Doña Estela , nacida el 3 de marzo de 1.948, se encuentra afiliada al Sistema de la Seguridad Social con el número NUM000 . El 16 de agosto de 1999, la demandante solicitó del INEM el derecho a percibir el subsidio por desempleo, tras haber agotado el 19 de junio de 1999 la prestación por desempleo que le había correspondido.- SEGUNDO: Para articular dicha solicitud, la demandante alegó la existencia de cargas familiares, pues en el momento de la petición, convivían con la demandante su hijo Gabriel , nacido el 17 de noviembre de 1.983, su hija Ana nacida el 18 de noviembre de 1.980 y un hermano de la demandante Don Santiago , nacido el 17 de febrero de 1.961.- TERCERO: Gabriel recibe percepciones por valor de 15.000,- ptas. mensuales, Santiago percibe 54.815,- ptas. al mes en concepto de pensión de orfandad, así como 23.774,- ptas. al mes en concepto de prestación asistencial.- Ana fue contratada el 2 de junio de 1999 para prestar servicios en la empresa Delphi Packard España, S.A., pasando a percibir mensualmente la cantidad de 145.784,- ptas. La demandada percibe 323 ptas. de capital mobiliario y 3.872,- ptas. por intereses.- CUARTO: El 6 de octubre de 1999 el INEM dictó resolución desestimando la solicitud sobre reconocimiento del derecho al percibo del subsidio por desempleo al afirmar que carece de responsabilidades familiares, ya que la renta mensual de la unidad familiar dividida por el número de miembros que la componen, es superior al 75% del salario mínimo interprofesional.- QUINTO: El INEM, excluye de la unidad familiar al hermano convivente de la demandante y...

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