STSJ Navarra , 20 de Junio de 2000

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2000:1289
Número de Recurso229/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2000/00063 - 1 Rollo nº 2000/00229 Sentencia nº 229 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a VEINTE DE JUNIO de dos mil . La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En los Recursos de Suplicación interpuestos por DON JOSE IGNACIO URUÑUELA NAJERA, en nombre y representación de DON Carlos Francisco y por DON ANTONIO MUÑOZ HINOJOSA en nombre y representación de REPOSTERÍA MARTINEZ, S.A., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, sobre DESPIDO; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Uno de los de Navarra, se presentó demanda por D. Carlos Francisco , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia declarando la improcedencia del despido de que ha sido objeto, condenando a quien de las codemandadas resulte responsable, a que readmitan al trabajador en su puesto de trabajo, o, subsidiariamente, a que opten, en tiempo legal, entre la readmisión o el pago de la indemnización legalmente establecida, y en todo caso al pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que previo rechazo de la excepción de incompetencia de jurisdicción articulada por Repostería Martínez, S.A. y Bimbo, S.A. respecto a la demanda de despido formulada por D. Carlos Francisco , con estimación parcial de la demanda debo declarar y declaro improcedente el despido del demandante, condenando a Repostería Martínez, S.A. a readmitir al actor en iguales condiciones a las que ostentaba antes del despido acaecido el 1 de enero del 2000, esto es, como trabajador vinculado a la empresa con contrato laboral especial regulado en el Real Decreto 1438/85 de 1 de agosto, o a su elección al abono de una indemnización de 5.711.200 ptas., opción que habrá de ejercitar en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, entendiendo que de no hacerlo opta por la readmisión, con abono en todo caso de los salarios dejados de percibir por el trabajador hasta la notificación de esta sentencia o hasta que la readmisión tenga lugar a razón de 9.182 ptas. diarias si bien exclusivamente desde el 23 de febrero de 2000, estimando la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Bimbo, S.A. y en consecuencia absolviendo a Bimbo, S.A. de la pretensión en su contra actuada."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: D. Carlos Francisco , viene realizando servicios para la empresa REPOSTERIA MARTÍNEZ, S.A. desde el 1 de febrero de 1986, funciones que consisten en la venta de los productos de REPOSTERIA MARTÍNEZ a los clientes que se le asignan por la empresa y también a los que él ha captado, clientes que figuran en una terminal de ordenador que posee el demandante, labores que ha de realizar conforme a la descripción de funciones y tareas que se expresan en el hecho cuarto de la demanda y que se recogen en el documento número 1 aportado por el actor (folios 184 a 194 ambos inclusive), documento que se tiene por íntegramente reproducido en particular en lo atinente a las funciones y tareas que en él se describen. Obra en autos un documento (folio 218) sobre promoción de producto realizado por el demandante, en el que se le califica de vendedor. SEGUNDO. Con carácter previo al comienzo de la prestación de servicios por el demandante para REPOSTERÍA MARTÍNEZ en la forma que se ha indicado, el actor hubo de darse de alta en la licencia fiscal en la modalidad de transporte público el 20 de enero de 1986 (folio 211 de los autos), constando que el 3 de febrero de 1986 causó alta también en la licencia fiscal en la actividad de comercio mayor de artículos de confitería y pastelería (folio 212 de los autos). El 16 de mayo de 1989 el demandante efectuó solicitud de tarjeta de transporte (folio 213 de los autos), causando alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos el 3 de febrero de 1986. El 23 de febrero de 2000 ha causado baja en la actividad de transporte y de actividades auxiliares y complementarias (folio 216), constando que el 5 de enero del presente año transmitió el vehículo marca Mercedes Benz, matrícula YE-....-Y a Dña. Yolanda (folio 217 de los autos). TERCERO: D. Carlos Francisco era titular de tarjeta de transporte de servicio público para el vehículo YE-....-Y , marca Mercedes Benz, con peso máximo autorizado de 2.550 kilos. Con anterioridad era titular de la tarjeta de transporte de servicio público para el vehículo YU-....-U . CUARTO: REPOSTERIA MARTÍNEZ, S.A. exigía a todos los vendedores que trabajaban para ella, tanto en el régimen de asalariados como en el de autónomos, la exclusividad. QUINTO: La empresa REPOSTERIA MARTÍNEZ, S.A. fijaba las comisiones a percibir por el demandante en función del porcentaje sobre el producto adquirido por el cliente, cuyo precio también fijaba REPOSTERIA MARTÍNEZ, S.A., elaborando mensualmente las facturas en las que se plasmaba como concepto por el que se emitían "transporte realizado", a las que se cargaba el I.V.A., 16%. Obran en autos (folios 66 a 77 ambos inclusive) las facturas emitidas por REPOSTERIA MARTÍNEZ, S.A. durante el año 1999, entre los meses de enero a diciembre, que le fueron abonadas al demandante, suponiendo una media mensual de ingresos en 1999 de 275.459 pts., excluido el I.V.A. Obran en autos (folios 223 a 226) documentos de resumen de ventas, en los que se plasma como fecha de la factura las de 25 de noviembre, 30 de noviembre y 2 de diciembre. SEXTO: El demandante realizaba los documentos de "resumen de ventas", que se correspondía a la actividad de 1, 2 ó incluso 4 días, y que se entregaba con esa misma cadencia, dependiendo de si estaba en Pamplona o no, al Delegado de Zona. SEPTIMO: La empresa Repostería Martínez, S.A. tiene además de los trabajadoras autónomos, vendedores denominados autoventa, que se rigen por el Convenio Colectivo de empresa, cuyas funciones son idénticas a las realizadas por el demandante si bien reciben una retribución fija establecida en el Convenio Colectivo, imponiéndoles la empresa el horario de visita a los clientes y también el orden de visita a éstos, excepto en aquellos supuestos en los que es el cliente quien impone el día y hora de visita, vendedores que igualmente cobran como el demandante a determinados clientes que pagan al contado y el resto, los clientes que pagan a crédito, pagan directamente a la central de Repostería Martínez, S.A. Los autónomos abonan a Repostería Martínez, S.A. la mercancía que pierden, realizándose esta liquidación una vez practicado un balance mensual y distribuyéndose entre todos ellos el importe de la mercancía perdida en los supuestos en los que existe esa pérdida de mercancía, no respondiendo nunca si los clientes a crédito dejan de pagar puesto que quien asume el riesgo es la central de Repostería Martínez y también quien se encarga de requerir de pago a los clientes morosos. Los vendedores de Repostería Martínez S.A. que prestan servicios por cuenta de ésta, normalmente realizan la prestación laboral de lunes a viernes, si bien depende del cliente puesto que si se vende a las grandes superficies éstas imponen normalmente que se lleve la mercancía los sábados. OCTAVO: Repostería Martínez, S.A. ha impartido cursillos de venta dirigidos a los vendedores, tanto a los asalariados como a los autónomos, habiendo participado en éstos el demandante.

NOVENO

Repostería Martínez, S.A. tiene suscrito con la aseguradora Mapfre un seguro de vida colectivo o de grupo, entre cuya relación de asegurados figura el actor. DECIMO. El promotor supervisor de ventas ayudaba a vender a los autónomos, entre éstos al actor, constando que en supuestos de enfermedad la empresa sustituía a trabajadores autónomos con vendedores asalariados, cobrando el autónomo el 75% y el 25% restante era para la empresa, mientras que en vacaciones en un principio también sustituían a los vendedores autónomos trabajadores asalariados de la empresa, si bien desde hace aproximadamente cinco años son los vendedores autónomos los que se sustituyen entre sí entregando al trabajador que está de vacaciones el importe abonado por Repostería Martínez correspondiente a los clientes del que disfruta de vacaciones. DECIMOPRIMERO: Mediante carta fechada el 25 de marzo de 1999 Repostería Martínez, S.A. comunicó a sus trabajadores y a los vendedores autónomos que se integraba en la empresa BIMBO, integración que se había realizado a través de la venta de la totalidad de las acciones de Repostería Martínez a BIMBO, S.A. indicando en la misiva (que obra al folio 196 de los autos) que continuaban como ejecutivos de Repostería Martínez tres miembros de la familia Martínez. DECIMOSEGUNDO: El 29 de noviembre de 1999 Repostería Martínez, S.A. entregó al demandante la carta que obra en autos (folios 8 y 9) y que se tiene por íntegramente reproducida en la que se acordaba mantener la denominada en ella relación mercantil hasta el 31 de diciembre de 1999, quedando sin efecto desde dicha fecha esa relación fundamentándose...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR