STSJ Navarra , 31 de Mayo de 2000

PonenteMARIA CONCEPCION SANTOS MARTIN
ECLIES:TSJNA:2000:1118
Número de Recurso193/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2000/00031 - 3 Rollo nº 2000/00193 Sentencia nº 209 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a TREINTA Y UNO DE MAYO de dos mil . La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por EL ASESOR JURIDICO-LETRADO DEL GOBIERNO DE NAVARRA, en nombre y representación del SERVICIO NAVARRO DE SALUD, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, sobre DESPIDO; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Leticia , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia declarando la improcedencia del despido notificado con efectos del 1 de diciembre de 1999, condenando al Servicio Navarro de Salud a que opte entre la readmisión en su puesto de trabajo o el pago de una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses la fracción de año, y el abono de los salarios dejados de percibir desde aquella fecha.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda interpuesta por Dª Leticia frente al SERVICIO NAVARRO DE SALUD por despido, debo declarar y declaro improcedente el despido y debo condenar y condeno al demandado a que a su elección, readmita a la actora en e mismo puesto de trabajo o le abone una indemnización de 45 días por año trabajado del salario diario de 8750 pesetas y una indemnización complementaria por los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: Dª Leticia , ha venido prestando servicios como cocinera por cuenta y orden del Servicio Navarro de Salud del Hospital Virgen del Camino, con un salario diario de 8.750 ptas.- SEGUNDO. Que inició la relación laboral el 27-12-89 en virtud de un contrato otorgado al amparo del R.D. 2104/84, en el que se hace constar que su objeto es para atender necesidades derivadas de la acumulación de tareas debido a "vacante".- TERCERO. Que el 1-3-90 se otorga un nuevo contrato en el que se reconoce que en la Institución Virgen del Camino existe una plaza vacante correspondiente a la categoría profesional de cocinera cuyas funciones es necesario atender hasta la incorporación a la misma del titular en propiedad que resulte seleccionado mediante los procedimientos fijados reglamentariamente o hasta que sea amortizada la plaza.- CUARTO. Que el Tribunal Supremo en Sentencia de 21-5-96 en el expediente nº 1146/93 del Juzgado nº Dos de esta Capital, califica ambos contratos de interinidad.- QUINTO. Que el Director Gerente del Servicio Navarro de Salud, dictó resolución 949/98 de 4 de marzo, por la que se aprobaba la convocatoria con carácter restringido para la promoción mediante oposición de los puestos de trabajo de cocinero, resolución que fue rectificada por la nº 1079/98 de 4 de septiembre, en la que se dice que es objeto de la presente convocatoria la promoción mediante oposición de 4 puestos de trabajo vacantes de cocinero del Hospital Virgen del Camino del nivel o grupo C con los números de plantilla NUM000 , NUM001 , NUM002 y NUM003 .- SEXTO. Que a consecuencia de ello, se nombraron a tres personas para cubrir otras tantas plazas de cocinero, quedando sin aprobar la actora y una vacante sin cubrir.- SEPTIMO. Que por escrito de 30-XI-99 se notificó a la actora que a partir de dicho día finalizaba la relación.- OCTAVO. Agotada vía previa."

QUINTO

Contra dicha sentencia se ha interpuesto Recurso de Suplicación por la parte demandada, habiéndolo impugnado la parte demandante, y elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda rectora del procedimiento declarando improcedente el despido practicado a la demandante con las consecuencias legales inherentes a tal declaración.

El Asesor Jurídico-Letrado del Gobierno de Navarra, en la representación legal ostentada combate dicha sentencia formalizando frente a la misma recurso de Suplicación en el que los cuatro primeros motivos se hallan destinados a la revisión histórica de la sentencia por el correcto cauce procesal del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral. Se pretende en el primer motivo la incorporación de un nuevo hecho probado del siguiente tenor: "Según consta en informe de 17 de febrero de 2000 de la Directora de Personal del Hospital Virgen del Camino, la vacante que ha venido ocupando Dª Leticia es la nº

NUM000 ". Pero el motivo no puede prosperar toda vez que el documento que refleja el número asignado a la vacante ocupada por la actora ha sido elaborado no sólo con posterioridad al cese de aquélla sino también tras la interposición de la demanda que ha dado origen al presente procedimiento, lo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR