STSJ Navarra , 23 de Mayo de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2000:1034
Número de Recurso194/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2000/00032 - 3 Rollo nº 2000/00194 Sentencia nº 189 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a VEINTITRES DE MAYO de dos mil . La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON EUSEBIO DE JULIAN OROZ, en nombre y representación de DOÑA María Cristina , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA María Cristina , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que, con estimación de la demanda, se le declarara en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, con derecho a las prestaciones inherentes a tal pronunciamiento, consistentes en el 55% de su base reguladora, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por tal declaración y al pago de las mismas.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dª María Cristina frente al INSS sobre incapacidad permanente, debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos contenidos en la demanda."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: Dª María Cristina , nacida el 31-1-48 prestó servicios como especialista en montaje de cableado en una empresa siderometalúrgica y tiene reconocida una base reguladora mensual de 115.201 ptas.- SEGUNDO. Que el 16-9-99 solicitó la pensión de invalidez a consecuencia de enfermedad común presentando el siguiente cuadro clínico:

proceso artrósico que requirió tratamiento quirúrgico quedándole como secuelas importante limitación del recorrido articular del cuello e intervenida de hernia discal lumbar sin afección radicular.- TERCERO. Que la actora tiene acreditado un periodo de afiliación y cotización a la S. Social por la empresa INASA del 24-2-65 al 31-8-72 y en otras 3.611 días y estuvo inscrita en el INEM como demandante de empleo en los siguientes periodos: 2- 12-92 al 25-11-94; 28-11-94 al 17-5-96; del 20-5-96 al 21-8-96; del 9-9-96 al 13-12-96 y desde el 29- 5-98 hasta la fecha.- CUARTO. Que el INSS por resolución de 18-1-99 le denegó a la actora el reconocimiento de una incapacidad permanente al no reunir el requisito de encontrarse en alta o situación asimilada al alta en la S. Social.- QUINTO. Agotada vía previa."

QUINTO

Contra dicha sentencia se ha interpuesto Recurso de Suplicación por la parte demandante, habiéndolo impugnado el Instituto demandado, y elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

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