STSJ Navarra , 16 de Marzo de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
ECLIES:TSJNA:2000:443
Número de Recurso378/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

Iltmos. Sres.:

Presidente, D. IGNACIO MERINO ZALBA Magistrados, D. JUAN A. FERNANDEZ FERNANDEZ D. FCO JAVIER PUEYO CALLEJA En Pamplona a Dieciséis de Marzo de Dos Mil . Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra , constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, los autos del recurso contencioso-administrativo nº378/97 interpuesto contra la Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 17 de Febrero de 1997 por el que se estimó parcialmente el recurso ordinario interpuesto contra el acta de liquidación nº502/96 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de fecha 6 de Agosto de 1996 y en su consecuencia se le exigía el pago de 1.416.458 ptas por cotizaciones al Régimen General y recargos correspondientes al periodo de 1 de Enero a 30 de Junio de 1994, en los que han sido partes como demandante el Ayuntamiento de Pamplona representado por el Procurador Sra. Igea y defendido por el Abogado Sr. Munárriz, y como demandados la Tesorería General de la Seguridad Social representada y defendida por el Abogado Sr. Carrasco Pinto así como Dña. Beatriz , Dña. Estela , Dña. Luz representados y defendidos por el Abogado Sr. Lasa, venimos en resolver en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.

SEGUNDO

El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se confirmase el acto recurrido.

TERCERO

Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó , como obra en autos, teniendo lugar el día 16-3- 2000.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D.FCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna contra la Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 17 de Febrero de 1997 por el que se estimó parcialmente el recurso ordinario interpuesto contra el acta de liquidación nº502/96 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de fecha 6 de Agosto de 1996 y en su consecuencia se le exigía el pago de 1.416.458 ptas por cotizaciones al Régimen General y recargos correspondientes al periodo de 1 de Enero a 30 de Junio de 1994.

a)El demandante solicita la estimación del recurso y se condene a la Tesorería general de la Seguridad Social a reintegrar al recurrente la cantidad de 1. 416.458 Ptas. más los intereses legales que se devenguen desde la fecha 6 de Agosto de 1996 en que se ingresó dicha cantidad en la cuenta de la tesorería en concepto de daños y perjuicios, en base a los siguientes argumentos:

  1. - Improcedencia del levantamiento del acta por cuanto en las fechas a que se contrae lo debatido las trabajadoras figuraron afiliadas en el RETA.

  2. -El alta en el RETA fue correcta.

  3. - Falta de procedimiento de rectificación de los actos administrativos.

  4. - Enriquecimiento injusto.

  5. - Doctrina de los actos propios.

  1. El demandado solicitó la desestimación del recurso .

SEGUNDO

Los hechos que constan probados en este procedimiento y que son relevantes para el enjuiciamiento de la cuestión debatida son los siguientes:

  1. - El ayuntamiento de Pamplona convocó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR