STSJ Navarra , 17 de Enero de 2000
Ponente | FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA |
ECLI | ES:TSJNA:2000:45 |
Número de Recurso | 1684/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 17 de Enero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A Nº
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D. FCO JAVIER PUEYO CALLEJA En Pamplona, a diecisiete de enero de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 1684/96, interpuesto contra el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 1 de Julio de 1.996, desestimatorio del recurso Ordinario interpuesto contra la Resolución del Director General de Salud de 25 de enero de 1.996 sobre autorización de la apertura de oficina de farmacia en la Fase II de Mendillorri, siendo en ello partes:
como recurrente Mariana representada por el Procurador Sr. Martínez Ayala y defendida por el Letrado Sr.Irujo; y como demandado EL GOBIERNO DE NAVARRA representado y defendido por su Asesor Jurídico y DÑA Rebeca representada y defendida por el Letrado Sr. Urralburu venimos en resolver en base a los siguientes
Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.
La parte demandada y codemandada contestaron a la demanda mediante escritos en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se confirmase el acto recurrido.
Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado que consta en autos.
Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó , como obra en autos, teniendo lugar el día 14-1- 2000.
Es ponente el Iltmo Sr Magistrado D.FCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.
A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna el Acuerdo del Gobierno de Navarra de fecha 1 de Julio de 1996 desestimatorio del recurso ordinario interpuesto contra la resolución del Director General de Salud de 25 de Enero de 1996 sobre autorización a Dña Rebeca de la apertura de oficina de Farmacia en la Fase II de Mendillorri .
a)El demandante solicita la estimación del recurso y la anulación del acto impugnado, en base a que la Fase II de Mendillorri no es núcleo homogéneo y diferenciado a los efectos de la apertura de la oficina de farmacia concedida.
b)El demandado Gobierno de Navarra, solicitó la desestimación del recurso en base a que la Fase II de Mendillorri es núcleo homogéneo y diferenciado a los efectos de la apertura de farmacia. En el mismo sentido se pronunció la codemandada.
Los hechos que constan probados en este procedimiento y que son relevantes para el enjuiciamiento de la cuestión debatida son los siguientes:
-
- Las fases II y III de Mendillorri (conjuntamente) constituyen un núcleo homogéneo y diferenciado a los efectos de lo dispuesto en el artículo 3.1. b) del Real Decreto 909/1978 de 14 de Abril ..
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-Por contra la mencionada Fase II (aisladamente considerada en este momento) no constituye un núcleo homogéneo y diferenciado a los efectos de lo dispuesto en el artículo 3.1. b) del Real Decreto 909/1978 de 14 de Abril .
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