ATS, 7 de Septiembre de 2010

PonenteENCARNACION ROCA TRIAS
ECLIES:TS:2010:10597A
Número de Recurso1593/2009
ProcedimientoCASACIóN
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Septiembre de dos mil diez.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de "CARTUXA DE PORCELANA, S.L." presentó el día 2 de septiembre de 2009 escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 10 de junio de 2009, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 28ª), en el rollo de apelación nº 276/2008, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 353/2005 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid.

  2. - Mediante Providencia de 8 de septiembre de 2009 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes.

  3. - El Procurador D. Rafael Gamarra Megías, en nombre y representación de "CARTUXA DE PORCELANA, S.L.", presentó escrito ante esta Sala el día 8 de octubre de 2009, personándose en concepto de recurrente . La parte recurrida no ha comparecido ante esta Sala.

  4. - Por Providencia de fecha 8 de junio de 2010 se puso de manifiesto la posible causa de inadmisión del recurso, a la parte personada.

  5. - Mediante escrito presentado el día 30 de junio de 2010 la parte recurrente manifiesta que desiste del recurso interpuesto.

HA SIDO PONENTE LA MAGISTRADA EXCMA. Dª.Encarnacion Roca Trias a los solos efectos de este trámite

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.- Contempla el art. 450.1 LEC 2000 la facultad de desistimiento del recurso antes de que sobre

él recaiga resolución, por lo que al haberse manifestado la intención del recurrente de apartarse del medio de impugnación interpuesto, contando su Procurador con facultad al respecto en su poder (vid. art. 25.2, LEC 2002 ), procede acceder a lo solicitado, sin necesidad de resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación, con la subsiguiente declaración de firmeza de la Sentencia.

LA SALA ACUERDA

  1. - TENER POR DESISTIDA a la mercantil "CARTUXA DE PORCELANA, S.L." del recurso de casación interpuesto contra la Sentencia dictada, con fecha 10 de junio de 2009, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 28ª), en el rollo de apelación nº 276/2008, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 353/2005 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid.

  2. - DECLARAR FIRME dicha Sentencia.

  3. - Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia, que la notificará a la parte recurrida no comparecida ante esta Sala, llevándose a cabo la notificación por este Tribunal únicamente a la parte recurrente comparecida.

Contra este Auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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