STSJ Galicia , 22 de Diciembre de 2000

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2000:10230
Número de Recurso4048/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso N° 4.048/99.- EPG. Dª. MARÍA ASUNCIÓN BARRIO CALLE, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el Rollo/Recurso de Suplicación de referencia, obra dictada por esta Sala la sentencia del siguiente tenor literal:

ILMO.SR.D. MIGUEL ANGEL FERNANDEZ OTERO PRESIDENTE ILMO.SR.D. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ ILMA.SRA.Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR En A CORUÑA, a VEINTIDÓS de DICIEMBRE de DOS MIL. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 4.048/99, interpuesto por el letrado D. Ángel González Quintas, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra sentencia del Juzgado De lo Social N° Dos de los de Pontevedra, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 085/99 se presentó demanda por Dª. Eva , sobre; INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 16 de junio de 1.999 por el Juzgado de referencia, que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: 1°.- Dª.

Eva , con D.N.I. n° NUM000 , nacida el día 02.02.41 y de profesión labradora, afiliada con el número NUM001 al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, solicitó asunte el I.N.S.S. la declaración de invalidez permanente, siéndole denegada por no encontrarse en situación de invalidez en grado alguno indemnizable, ante cuya decisión interpuso reclamación previa también desestimada por idénticos razonamientos, en resolución de 25.01.99. La Unidad Médica de Evaluación de Incapacidades emitió en 09.10.98 su juicio clínico laboral.= 2°.- Tiene la demandante carencia suficiente y una base reguladora de 69.036 - pesetas. Padece las siguientes enfermedades o lesiones derivadas de enfermedad común:

"Exploración: se trata de una mujer de 58 años, ama de casa, labradora, que fue diagnosticada de hepatopatía esteatósica, síndrome subacromial hombro izquierdo, trastorno depresivo, insuficiencia venosa en extremidades inferiores. A tratamiento para trastornos gastrointestinales y antidepresivos. Manifiesta que acude al psiquiatra cada 2 - 3 meses. Se encuentra a tratamiento desde 1.995. La exploración del aparato locomotor no revela anormalidades. Insuficiencia venosa en ambas extremidades inferiores siendo importante en la izquierda. Se encuentra pendiente de intervención quirúrgica. Ánimo deprimido.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Dª. Eva contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro que la demandante se encuentra en situación de invalidez permanente en el grado de total, derivada de enfermedad común, y, en consecuencia, condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL al abono de una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora declarada probada, todo ello en las condiciones y con los efectos legal y reglamentariamente previstos.- Notifíquese... etc.- CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, que fue impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por la juzgadora de instancia estima la demanda interpuesta por la actora, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, declarando que la demandante se encuentra en situación de invalidez permanente en grado de total, derivada de enfermedad común, condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL al abono de una pensión vitalicia del 55 por 100 de la base reguladora, en las condiciones y efectos legal y reglamentariamente previstos.

Frente a esta resolución interpone recurso el Instituto Nacional de la Seguridad Social, construyéndolo a través de tres motivos, los dos primeros al amparo de la letra a) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , denunciando infracción de normas y garantías de procedimiento, solicitando la reposición de los autos al momento en que se produjo la infracción, en el primer motivo, denuncia infracción de normas de procedimiento, en concreto infracción del art. 359 de la L.E.C ., que recoge el requisito de la congruencia. Y en el supuesto de autos, se formuló por la Entidad Gestora la excepción procesal de litispendencia, excepción que no fue resuelta en la sentencia, infringiéndose así el requisito de la congruencia. También al amparo de la letra a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia infracción del artículo 535.5 de la L.E.C ., alegando que la actora ya había solicitado con anterioridad el reconocimiento de la Invalidez, que le fue desestimado por sentencia del Juzgado de lo Social n° 3 de Pontevedra, frente a la cual interpuso recurso de Suplicación la parte actora, cuya resolución pende ante la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Galicia, y que por tanto concurre en el supuesto de autos la excepción procesal de litispendencia, por lo que debería declararse la nulidad de actuaciones.

Dado el carácter extraordinario del recurso de suplicación, para que proceda la...

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