ATS, 7 de Septiembre de 2010

PonenteENCARNACION ROCA TRIAS
ECLIES:TS:2010:10531A
Número de Recurso1501/2009
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Septiembre de dos mil diez. I. HECHOS

  1. - Con fecha 8 de junio de 2010 se dictó Providencia por este Tribunal poniendo de manifiesto a la parte recurrente y recurrida personadas ante este Tribunal, por un plazo de diez días, las posibles causas de inadmisión en las que pudieron incurrir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por la representación procesal de "GRUPO DE EMPRESAS BRUESA, S.A.", contra la Sentencia dictada, con fecha 15 de mayo de 2009, por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa (Sección 2ª), en el rollo de apelación nº 2482/2008, dimanante de los autos de juicio ordinario 89/2008 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de San Sebastián.

  2. - La citada Providencia de fecha 8 de junio de 2010 se redactó en los siguientes términos: "En atención a lo previsto en el apartado 3 del art. 483 y en el apartado 2 del art. 473 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, se ponen de manifiesto a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala, por el plazo de DIEZ DÍAS, las posibles causas de inadmisión siguientes:

    Respecto al recurso extraordinario por infracción procesal :

    - Suscitar cuestiones propias del recurso de casación (art. 473.2, ordinal 1º, en relación con los artículos 469.1 y 477.1, de la LEC) -motivos primero y cuarto-, y carencia de fundamento (art. 473.2.2º de la LEC 2000 ) -motivos segundo, tercero y quinto-.

    Respecto al recurso de casación :

    - No ajustarse la interposición a lo previsto en el art. 483.2.2º de la LEC 2000, en relación con los arts. 481.1 y 477.1 de la LEC 2000, en cuanto en su fundamentación no se respeta la base fáctica de la Sentencia impugnada.

    Contra esta resolución no cabe recurso alguno. Transcurrido el plazo dese cuenta nuevamente" .

  3. - La Procuradora Dª Yolanda Ortiz Alfonso, en nombre y representación de "GRUPO DE EMPRESAS BRUESA, S.A.", presentó escrito ante esta Sala con fecha 21 de junio de 2010, solicitando la aclaración de la citada Providencia con el fin de que se concretara en los motivos de cada recurso las causas de inadmisión, así como la aclaración o corrección de considerar cuestiones propias del recurso de casación algunas de las consideraciones hechas en el recurso de infracción procesal por estar ligados en los dos recursos, toda vez que tales circunstancias generan una clara situación de indefensión en el recurrente, añadiendo que de apreciarse las infracciones procesales, la nueva resultancia probatoria deriva en la aplicación de normas jurídicas distintas.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

1 .- Dispone el artículo 214.1 de la LEC 1/2000, vigente de acuerdo con la Disposición Final Decimoséptima de dicha LEC 1/2000, tras la entrada en vigor de la LO 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en lo que es concreción en el ámbito del proceso civil de lo establecido en el art. 267.1 de dicha LOPJ, " Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan ", añadiendo el punto segundo de dicho artículo, que "las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacerse de oficio dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo..." . En cuanto a los "errores materiales manifiestos y los aritméticos" su rectificación puede hacerse en cualquier momento, sin necesidad siquiera de instarse por las partes dentro de un plazo preclusivo, según señala el apartado tercero del citado precepto.

  1. - A la vista de lo expuesto no procede acceder a la aclaración solicitada por cuanto basta examinar la Providencia objeto de la presente petición para comprobar que la misma no existe un concepto oscuro, omisión, defecto o error material o aritmético, únicos supuestos en que los que cabe la aclaración de una resolución según el art. 267 de la LOPJ, pues la misma se limitó a poner de manifiesto la causa de inadmisión que se estima concurrente, dándose así estricto cumplimiento de la legalidad vigente; por otro lado tampoco cabe hablar de indefensión para la parte, por cuanto el art. 208 de la LEC exige una sucinta motivación de las providencias cuando así lo disponga la Ley o el Tribunal lo estime conveniente, y en su cumplimiento la Providencia de 2 de febrero de 2010, se encuentra sucintamente motivada en la medida en que describe la posible causa de inadmisión, teniendo además, en consideración que existe una doctrina de esta Sala, elaborada desde la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que viene desarrollando el contenido de las causas de inadmisión previstas por el legislador.

    Cabe insistir en que la Providencia dictada resulta suficientemente expresiva de las causas de inadmisión aplicables al caso, pues, como se advierte en el desarrollo del escrito alegatorio presentado por la parte recurrente ya se aprecia que está manifestando su disconformidad con la inadmisión de los recurso formalizados pues ésta ha podido argumentar sobre por qué entiende que el recurso extraordinario por infracción procesal plantea cuestiones que exceden, y cuáles son las razones por las que el recurso de casación también ha de ser admitido.

  2. - Toda vez que la Providencia cuya aclaración se pide se notificó el día 16 de junio de 2010, y el escrito en el que se solicitaba la aclaración se presentó en fecha 21 de ese mismo mes y año antes de las 15#00 horas, el plazo para realizar alegaciones sobre la posible causa de inadmisión puesta de manifiesto es de OCHO DÍAS, que son los que restan de los diez inicialmente concedidos, y una vez transcurridos dese cuenta nuevamente.

    1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

    NO HA LUGAR A LA ACLARACIÓN de la Providencia de fecha 8 de junio de 2010 solicitada por la Procuradora D.ª Yolanda Ortiz Alfonso, en nombre y representación de "GRUPO DE EMPRESAS BRUESA, S.A.".

    El plazo para realizar alegaciones, relativas a la posible causa de inadmisión puesta de manifiesto por la Providencia cuya aclaración se pide, es de OCHO DÍAS, que son los que restan de los diez inicialmente concedidos, y una vez transcurridos dese cuenta nuevamente.

    Contra este Auto no cabe recurso alguno.

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