STSJ Galicia , 5 de Diciembre de 2000

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2000:9646
Número de Recurso219/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

01 /0000219 /1998 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 2006/2000 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

  1. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.

  2. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

En La Ciudad de A Coruña, a cinco de diciembre de dos Mil. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01 /0000219 /1998, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Raúl , que comparece por si mismo, contra resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del SERGAS de fecha 25 /11 /1997 sobre denegación de reconocimiento del grado personal nivel 29 de complemento de destino. Es parte como demandada SERVICIO GALEGO DE SAUDE representado y dirigido por el LETRADO DEL SERVICIO GALEGO DE SAUDE; siendo la cuantia del recurso la de indeterminada

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: La parte recurrente interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 25 de noviembre de 1997 del Director General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, por el que se deniga al recurrente el reconocimiento del grado personal correspondiente al nivel 29 de complemento de destino. - Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia por la que se estime el presente recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda al Letrado del Sergas evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó la admitida con el resultado que obra en autos-

CUARTO

Declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

QUINTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO.Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Don Raúl impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de 25 de noviembre de 1997 del Director General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, por el que se deniega al recurrente el reconocimiento del grado personal correspondiente al nivel 29 de complemento de destino.

SEGUNDO

La resolución recurrida se basa para su denegación en que tanto el artículo 62 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la Función Pública de Galicia , como el artículo 18 del Decreto 93/1991, de 20 de marzo , por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de Provisión de Puestos de Trabajo, promoción profesional y promoción interna, prevén el reconocimiento de grado personal respecto a los funcionarios, sin que exista norma alguna que lo regule por el desempeño de puestos de trabajo estatutario del ámbito sanitario, pese a que en su normativa propia tengan asignados distintos niveles de complemento de destino pues esta asignación es a los meros efectos económicos de percepción de un determinado complemento de destino, no para la consolidación de grado personal. Presupuesto imprescindibleparala prosperabilidad de la reclamación planteada es que sea posible la aplicación del artículo 21.1.d de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública , y artículo 62 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la Función Pública de Galicia , pues resulta evidente y no cabe poner en duda que el puesto desempeñado es de carácter estatutario. Y en el caso presente es precisamente la imposible aplicación de dicha normativa funcionarial lo que ha de conducir a la desestimación de la pretensión planteada ya que el puesto desempeñado es de aquel carácter. De hecho, el puesto de Director Gerente de complejo hospitalario puede ser detentado por persona ajena a la condición funcionarial, a lo que cabe añadir que el desempeño de dicho cargo no se corresponde con las funciones propias de la escala o cuerpo al que pertenece el recurrente lo que lógicamente ha de impedir la consolidación de un grado personal. El hecho de que, tal como se deduce de la prueba, el puesto de Director gerente de complejo hospitalario no esté adscrito exclusivamente a personal estatutario no impide que aquél ostente dicho carácter.

Ha de recordare que no es aplicable al personal estatutario del ámbito sanitario el régimen retributivo de los funcionarios públicos en cuanto aquél tiene su normativa propia en este aspecto, lo que resulta permitido por el artículo 1°.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto , de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y 1°.2 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la Función Pública de Galicia, en congruencia con lo cual los artículos 84 y siguientes de la Ley 14/1986, de 25 de abril , General de Sanidad, permitió la promulgación de normativa específica para regular el régimen estatutario del personal sanitario, ya que el artículo 85 de la misma solamente admite la aplicación de la Ley 30/1984 y del resto de la legislación funcionarial respecto a los funcionarios al servicio de las distintas Administraciones Públicas a efectos del ejercicio de sus competencias sanitarias.

Dicho régimen retributivo se halla recogido en el Real Decreto Ley 3/1987, de 11 de septiembre , de retribuciones del personal estatutario, y ya se puede anticipar que tal normativa no da pie para la adquisición por dicho personal estatutario de un determinado grado personal. En concreto, tal como ha recordado la sentencia TS de 10 de marzo de 1994 (Sala de lo Social) dicha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR