STSJ Galicia , 28 de Noviembre de 2000

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2000:9345
Número de Recurso3760/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Doña María Socorro Bazarra Varela, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Certifico.- Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso núm. 3760/97 DP ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a veintiocho de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3760/97 interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm uno de Pontevedra siendo Ponente el ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Doña María Inés en reclamación de SUBSIDIO FAVOR FAMILIARES siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 194/97 sentencia con fecha 29 de mayo de 1997 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1º.- DOÑA María Inés , mayor de edad, DNI NUM000 , solicitó a 2.10.1996 un subsidio temporal a favor de familiares, por el fallecimiento de su padre, Don Everardo , mayor de edad, DNI NUM001 afiliada con el núm. NUM002 a la Seguridad Social. Le fue denegado en resolución de 26.10.1996 del Instituto Nacional de la Seguridad Social "por tener familiares con obligación y posibilidad de prestarle alimentos, según la legislación Civil, de conformidad con lo dispuesto en el art. 25 de la Orden de 13 de febrero de 1967 (BOE 23/2/67)". Quedó agotada la vía previa administrativa.

  1. - La unidad familiar la componen, desde el fallecimiento del padre, la madre, con una pensión de viudedad de 24.676 ptas mensuales, y dos hermanas, una de ellas, la demandante, sin ingresos conocidos.

Su vivienda habitual la disfrutan en propiedad. Por rendimientos del inmueble, ha tributado la cantidad de 56.933 ptas 2 por 100 de su valor catastral-.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por DOÑA María Inés , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro el derecho de la demandante a un subsidio temporal en favor de familiares y, en consecuencia, condeno a su abono a la parte demandada, en las condiciones y con los efectos legal y reglamentariamente previstos.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el I.N.S.S. en solicitud de que con revocación de la sentencia de instancia, se desestime la demanda, a cuyo efecto y al amparo del art. 191-B y C L.P.L . interesa la revisión del H.P. 2º y denuncia la infracción del art. 22-1 -E O.M. de 13/2/67 en relación con el art. 176 L.G.S.S .

SEGUNDO

Invocando la documental de los folios 25 al 40, pide el recurso se modifique el H.P. 2º

de modo que pase a declarar lo siguiente: "La unidad familiar la componen, desde el fallecimiento del padre, la madre y, cuatro hermanas, una de ellas, la demandante, sin ingresos conocidos. Su vivienda habitual la disfrutan en propiedad. Por rendimientos del inmueble ha tributado la cantidad de 56.933 pts el 2 por 100 de su valor catastral. La madre percibe una pensión de viudedad de 24.676 pts mensuales en 1996, dos pensiones de orfandad con una cuantía de 31.600 pts mensuales por ambas, figura afiliada y en alta como trabajadora del régimen especial de trabajadores autónomos, obteniendo en 1995 como rendimientos del bar que regenta 1.685.153 pts".

Procede la revisión del referido H.P. en los siguientes términos: A) Según aparece de la documental invocada, e incluso se viene a decir en el hecho 3 de la demanda ("No caso da accionante, a unidades familiar está composta por 5 membros e os ingresos..."), la madre de la actora vive con sus 4 hijos, una de ellas la actora misma, sin ingresos conocidos. B) Su vivienda habitual la disfrutan en propiedad, tributando por rendimientos del inmueble la cantidad de 56.933 pts. (ya se declara en el H.P. 2 de la sentencia de instancia). C) La madre percibe pensión de viudedad de 24.676 ptas mes en 1996 (folio 25) y dos de...

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