STSJ Galicia , 27 de Noviembre de 2000

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:9252
Número de Recurso2678/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARÍA SOCORRO BAZARRA VÁRELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 2678/99 MRA (A)

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ ILMA SRª. Dª. ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ A Coruña, a veintisiete de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2678/99 interpuesto por DOÑA Marcelina contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS de Santiago de Compostela siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Marcelina en reclamación de INVALIDEZ siendo demandado INSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 860/98 sentencia con fecha catorce de abril de mil novecientos noventa y nueve por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante, nacida el 24 de marzo de 1952, afiliada al R.G.S.S., solicitó en fecha 30 de junio de 1998, la prestación correspondiente a la situación de Invalidez Permanente, que le fue denegada mediante resolución del I.N.S.S. de fecha 27 de agosto de 1.998 por no suponer las lesiones que padece una disminución de su capacidad laboral, al ser anteriores a su afiliación a la. Seguridad Social y al inicio de la relación de trabajo./SEGUNDO.- La actora, que sufrió parálisis infantil, presenta las siguientes dolencias: secuelas de la polio (afectación al MID, parálisis con acortamiento de 4 cms, atrofia MID. pre-equino, sube la pierna contra gravedad con dificultad, buena movilidad cadera derecha en más del 50%); brotes depresivos hace 5 años, ahora distimia; escoliosis lumbar./- TERCERO.- El E.V.O. de A Coruña le diagnosticó, en fecha 13 de mayo de 1996, a los efectos de calificar la minusvalía, secuelas de poliomielitis y escoliosis, reconociendo a la actora un 69% de porcentaje de disminución de su capacidad orgánica y funcional./CUARTO.- La Base Reguladora de la prestación solicitada asciende a ochenta y nueve mil ochocientas cincuenta pesetas (89.850 ptas:) mensuales./QUINTO.- La demandante comenzó a trabajar por cuenta ajena en fecha 24 de julio de 1.986, causando baja en la primera empresa el 30 de abril de 1990; a continuación, trabajó nuevamente desde el día 5 hasta el 15 de junio de dicho año; percibió las prestaciones por desempleo desde 16 de junio de 1990 hasta el 15 de abril de 1994 y, por último, volvió a trabajar entre el 14 de septiembre de 1994 y cl 13 de noviembre de 1998, siendo su última profesión habitual la de Cocinera./ SEXTO.- Presentada reclamación previa, fue desestimada mediante Resolución de fecha 15 de enero de 1.999."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando como desestimo la demanda formulada por Doña Mª Marcelina , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo al demandado de todas las pretensiones deducidas en su contra en este proceso."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimó pretensión sobre reconocimiento de IPA o subsidiaria IPT, la trabajadora solicita la modificación del cuadro de dolencias que figura en el ordinal segundo, y denuncia la inaplicación del art. 137 LGSS , en sus apartados quinto y cuarto.

  1. - Conforme a la pretensión recurrente, el citado ordinal habría de expresar que "La actora, presenta las siguientes dolencias: Secuelas de poliomielitis en miembro inferior derecho con acortamiento de 4 cms y atrofia global de pierna derecha. Dolor intenso en columna cervical, dorsal y lumbar. Espondilosis cervical y dorsal lumbar. Artrosis precoz de cadera izquierda. Escoliosis. Dolor en ambas caderas. Acusada cojera al caminar. Claudicación de la pierna derecha. Dolor y limitación a la...

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