STSJ Galicia , 27 de Noviembre de 2000

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:9266
Número de Recurso2570/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 2570/99 MRA (A)

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ ILMA SRA. Dª. ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ A Coruña, a veintisiete de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2570/99 interpuesto por INSS contra la sentencia del Juzgado de

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Esther en reclamación de INVALIDEZ siendo demandado INSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm.

822/98 sentencia con fecha catorce de abril de mil novecientos noventa y nueve por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- DOÑA Esther , con DNI n° NUM000 , nacida el día 1-9-1932, de profesión autónoma ultramarinos, afiliado con el número NUM001 al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, solicitó el 10-6-1998 la declaración de invalidez permanente ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL Fue examinada el 9-7-1998 por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades. La Comisión de Evaluación de Incapacidades propuso la declaración de no invalidez. Se denegó la solicitud por no encontrarse en situación de invalidez permanente en ninguno de los grados legalmente previstos, y por no estar al corriente en el pago de las cuotas, decisión impugnada en vía administrativa y ratificada, por semejantes razonamientos, aunque se reconoce estar al corriente en el pago de las cuotas, en Resolución de 1-10-1998 de Dirección Provincial del referido Instituto./ Segundo.- La base reguladora de las prestaciones de invalidez, en atención a las cotizaciones de la parte demandante, es de 63.202 pesetas mensuales. Padece las siguientes enfermedades o lesiones derivadas de enfermedad común: "Exploración:

Se trata de una mujer de 66 años que trabaja en ultramarinos.- Tiene antecedentes de espondiloartrosis generalizada en región lumbar, y en manos, asía como de insuficiencia venosa en ambas extremidades inferiores, habiendo sido intervenida quirúrgicamente hace unos años.- La exploración está dificultada por quejarse constantemente de dolor, aunque la movilidad columna cervical, lumbar, rodilla y tobillos) está conservada.- Se aprecia tumefacción en mano derecha, siendo dolorosa a la palpación y as la movilidad de las articulaciones interfalangias, metacarpofalángicas y la muñeca.- Rotura de la porción larga del biceps de brazo derecho.- Rx (1998).- Columna lumbar: escoliosis. Artrosis moderada.- Rodilla derecha: gonartrosis leve.- Pie derecho: artrosis astrágalo-escafoidea.- Hombro derecho (1995) artrosis.- Conclusiones: Doñas Esther sufre una artropatía degenerativa moderada en región lumbar, en rodilla derecha, en articulación astrágalo-escafoidea (pie), hombro derecho y mano derecha. Se manifiesta clínicamente por dolor que se exacerba con la movilidad y carga de pesos, bipedestación prolongada, mejorando con el reposo de la articulación afectada".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Estimando totalmente la demanda interpuesta por DOÑA Esther , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro que la parte demandante se encuentra en situación de Invalidez Permanente en grado Total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, y en su consecuencia, condeno la INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, con efectos desde la fecha del dictamen de la Unidad de Valoración Médica de In capacidades, el abono de una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora de 63.202 pesetas mensuales, en las mismas condiciones y con los efectos legal y reglamentariamente previstos."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En su recurso frente a la declaración de IPT, la Entidad Gestora solicita la modificación del cuadro de dolencias, interesando que se hagan constar las diagnosticadas por el EVI y no las que apreció la Médico Forense; se denuncia la infracción del art. 137-4 LGSS , por entender que la patología no integra el grado de IPT reconocido en la instancia; y se acusa inaplicación del art. 140 LGSS , así como aplicación indebida del art. 125 LGSS y 20 OM 15-Abril-69 , por considerar que en el cálculo la BR de la prestación no cabia excluir el tiempo en que la actora había permanecido en situación de IPT, por sentencia del Juzgado posteriormente revocada por este Tribunal.

Se ha de recordar que se trata de afiliada al RETA nacida en 1932, que regenta tienda de ultramarinos y cuya patología (segundo de los HDP) consiste...

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