SAP Madrid 318/2009, 13 de Mayo de 2009

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2009:18976
Número de Recurso165/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución318/2009
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00318/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7002492 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 165 /2009

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1742 /2007

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 62 de MADRID

De: REHABILITACION PATRIMONIOS INMOBILIARIOS SA

Procurador: MARIA BLANCA FERNANDEZ DE LA CRUZ MARTIN

Contra: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000

Procurador: FRANCISCO MIGUEL REDONDO ORTIZ

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción declarativa de derechos.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

  2. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS DªMª JOSEFA RUIZ MARÍN

En MADRID, a trece de mayo de dos mil nueve.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1742/07, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 62 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante REHABILITACIÓN PATRIMONIOS INMOBILIARIOS, S.A., representada por la Procuradora Dª Mª Blanca Fernández de la Cruz Martín y defendida por Letrado, y de otra como demandada-apelada COMUNIDAD PROPIETRIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID, representada por el Procurador D. Francisco Miguel Redondo Ortiz y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 62 de Madrid, en fecha 10 de Octubre de 2008, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Fernández de la Cruz en nombre y representación de REHABILITACIÓN PATRIMONIOS INMOBILIARIOS S.A., absuelvo de sus pretensiones a la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Redondo Ruiz, con expresa imposición de las costas procesales causadas en el presente procedimiento a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 26 de marzo de 2009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 12 de mayo de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 31 de octubre de 2007, la representación procesal de la entidad mercantil «Rehabilitación Patrimonios Inmobiliarios, SA» ejercitaba acción declarativa frente a la Comunidad de Propietarios del inmuble núm. NUM000 en la DIRECCION000 de Madrid. Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «.. sentencia en los siguientes términos:

  1. Se declare el Derecho de la sociedad Rehabilitación Patrimonios Inmobiliarios S.A. a la apertura de una puerta de acceso a la escalera en la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000 y una serie de ventanas, tal y como consta en la Escritura de División Horizontal del edificio de fecha 09/12/1.965 y en el Plano de la planta sótano del Proyecto de Edificios de viviendas de fecha 14/07/1.962. II. Se condene a la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 n.º NUM000 a estar y pasar por la anterior declaración.

  2. Se condene a la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 n° NUM000 al pago de las costas de este procedimiento.

(2) Turnado en la misma fecha el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 62 de Madrid este órgano acordó por diligencia de ordenación de 6 de noviembre de 2007 requerir a la parte actora la presentación del modelo de autoliquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden civil; requerimiento que se evacuó junto a escrito con entrada en el Registro General en fecha 30 de noviembre de 2007. (3) Por proveído de 13 de diciembre de 2007 se acordó señalar para que se otorgase apoderamiento «apud acta» la audiencia del 15 de enero de 2008.

(4) Junto a escrito con entrada en el Registro General en fecha 17 de enero de 2008, la representación procesal de la entidad mercantil «Rehabilitación Patrimonios Inmobiliarios, SA» presentó copia de escritura pública de apoderamiento a favor de la causídica firmante del escrito inicial de demanda.

(5) Por Auto de 5 de febrero de 2008 se dictó Auto resolviendo haber lugar a la admisión a trámite de la demanda y a la comunicación de las copias presentadas a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenir a sus intereses, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(6) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 17 de marzo de 2008 compareció en las actuaciones la representación procesal de la Comunidad de Propietarios del inmueble núm. NUM000 de la DIRECCION000 de Madrid y evacuó trámite de contestación oponiéndose al acogimiento de la demanda. Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal terminaba solicitando que se dictase «.. sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda formulada con expresa imposición de las costas a la parte demandante».

(7) Por proveído de 25 de marzo de 2008 se acordó tener por comparecida a la parte demandada y por evacuado el trámite de contestación fuera de plazo. Asimismo se acordó convocar a las partes comparecidas a la celebración de la audiencia previa para el día 21 de mayo de 2008.

(8) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 7 de abril de 2008, la representación procesal de la Comunidad de Propietarios del inmueble núm. NUM000 de la DIRECCION000 de Madrid interpuso recurso de reposición frente al proveído de 25 de marzo inmediato anterior, interesando su revocación y que, en su lugar, se acordase practicar nueva diligencia de emplazamiento a través del Presidente de la Comunidad.

(9) Admitido a trámite y acordado comunicar a la parte contraria por proveído de 12 de mayo de 2008, la representación procesal de la entidad mercantil «Rehabilitación Patrimonios Inmobiliarios, SA» dejó transcurrir el plazo conferido sin evacuar alegaciones; siendo dictado Auto en fecha 10 de junio de 2008 desestimatorio del recurso de reposición formulado.

(10) Entretanto, en la fecha señalada se celebró finalmente el acto de la audiencia previa con asistencia de ambas partes y el resultado que en autos obra y se expresa.

(11) En fecha 8 de octubre de 2008 se celebró el acto del juicio y se practicaron los medios de prueba propuestos y admitidos como pertinentes que pudieron tener lugar con el resultado que en autos obra y se expresa. Se acordó suspender el acto para la práctica, en fecha 9 de octubre inmediato siguiente, la prueba de reconocimiento judicial y evacuar conclusiones.

(12) En fecha 10 de octubre de 2008, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 62 de los de Madrid dictó sentencia íntegramente desestimatoria de la demanda.

(13) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 24 de octubre de 2008 la representación procesal de la entidad mercantil «Rehabilitación Patrimonios Inmobiliarios, SA» interesó del Juzgado «a quo» que tuviera por preparado recurso de apelación frente a la sentencia recaída.

(14) Por proveído de 5 de noviembre de 2008 se acordó tener por preparado el recurso de apelación intentado y emplazar a la recurrente para su interposición en tiempo y forma legales.

(15) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 10 de diciembre de 2008, la representación procesal de la entidad mercantil «Rehabilitación Patrimonios Inmobiliarios, SA» interpuso el recurso de apelación anunciado fundándolo en las siguientes «.. ALEGACIONES

Primera

POR ERROR DE HECHO EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA.

En el fundamento de derecho primero de la resolución recurrida, se establece, en su segundo párrafo ".... debe centrarse el debate limitándolo al contenido del suplico de la demanda rectora del procedimiento y este no es sino el descrito en el párrafo precedente...." En el párrafo precedente se establece que mi mandante solicita la apertura de una puerta de acceso a la escalera de la Comunidad demandada

Con lo que el contenido de dicho párrafo de que ".... sin que de modo alguno se...

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