STSJ Galicia , 27 de Septiembre de 2000

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2000:7407
Número de Recurso2000/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

01 /0002000 /1997 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 1517/2000 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

En La Ciudad de A Coruña, a veintisiete de septiembre de dos Mil. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01 /0002000 /1997 , pende de resolución de esta Sala, interpuesto por CONSTRUCCIONES FONTENLA S. A. representado y dirigido por el Abogado D. JOSE FREIRE AMADOR, contra desestimación presunta de petición del recurrente de fecha 04 /06 /1997 sobre pago de intereses de demora en abono certificaciones de obra de E. G. B. en Malpica (A Coruña). Es parte como demandada CONSELLERIA DE EDUCACION Y ORDENACION UNIVERSITARIA representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA; siendo la cuantía del recurso la de 831.090 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: La parte recurrente interpone recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, del escrito de intimación presentado con fecha 4 de junio de 1997, ante el Excmo. Sr. Conselleiro de Educación y O. U. de la Xunta de Galicia para el pago de intereses correspondientes a la demora en el abono de certificaciones de la obra Construcción de un Colegio de E. G. B en Malpica (A Coruña). - Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia, condenando a la Administración demandada al pago de ochocientas treinta y una mil noventa pesetas a "Construcciones Fontenla", en concepto de intereses de demora por retraso en el pago de la certificación revisión de precios, correspondiente a las obras de referencia, más sus intereses legales desde la fecha de interposición del recurso.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda al Letrado de la Xunta de Galicia evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia por la que se desestime integramente el recurso, rechazando todas sus pretensiones.

TERCERO

Conferido trámite de conclusiones a las partes se declaró concluso el debate escrito, y se señaló para votación y Fallo el día 20 /09 /00.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Construcciones Fontenla S.A. impugna en esta vía jurisdiccional la desestimación presunta, por silencio administrativo, por parte de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, de la reclamación formulada por escrito presentado con fecha 4 de junio de 1997 relativa al pago de intereses de demora en el abono de una certificación de la obra consistente en la construcción de E.G.B. en Malpica, solicitando que se condene a la Administración al pago de 831.090 pesetas, más los intereses legales desde la fecha de interposición del recurso.

La actora entiende que los intereses de demora se devengan desde tres meses después a la fecha de expedición de las certificaciones, mientras que el Letrado de la Xunta de Galicia mantiene que, de conformidad a lo previsto en la resolución de la Consellería de Economía y Hacienda de 18 de junio de 1990, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consello de la Xunta de 31 de mayo anterior, la cuanta de los intereses a abonar es la correspondiente a su liquidación desde la fecha de su intimación hasta el completo pago de la deuda principal.

SEGUNDO

Los presupuestos fácticos determinantes de la controversia de autos son los siguientes:

  1. Con fecha 9 de enero de 1992 se expidió certificación por importe de 2.551.592 pesetas relativa revisión de precios por la obra consistente en la construcción de centro de EGB en Malpica.

  2. La Administración demandada no efectuó el pago de dicha cantidad hasta el 2 de enero de 1997, ante lo cual Construcciones Fontenla S.A. presentó el 4 de junio de 1997 escrito en solicitud del pago por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de los intereses de demora en cuantía de 831.090 pesetas.

  3. Por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria no se dictó resolución expresa, siendo su desestimación tácita sobre los intereses moratorios reclamados.

TERCERO

La cuestión planteada en el presente recurso consiste, pues, en determinar la fijación del momento -"dies a quo"- a partir del cual las certificaciones de obra devengan intereses de demora a favor del contratista. Como ha tenido ocasión de establecer la sentencia del Tribunal. Supremo de 16 de octubre de 1998, y se corrobora en la más reciente de fecha 22 de febrero de 1999 , el artículo 47, párrafo segundo, del Texto Articulado de la Ley de Contratos del Estado, conforme a la redacción dada por la ...

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