STSJ Galicia , 15 de Septiembre de 2000

PonenteJUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:7015
Número de Recurso7040/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03 /0007040 /1997 RECURRENTE: Raquel ADMON. DEMANDADA: JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION DE OURENSE PONENTE: D/ña. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 708/2000 Iltmos. Sres:

D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ, Presidente D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ D. ENRIQUE GARCIA LLOVET En la Ciudad de A Coruña, quince de septiembre de dos Mil. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0007040 /1997 pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Raquel , con D. N. I. /C. I. F NUM000 domiciliado en O Mato-Allariz (Ourense), representado por D/ña. XULIO LOPEZ VALCARCEL y dirigido por el Letrado D/ña. JOSE CARLOS GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, contra Acuerdos de 26 -11 -96 resolutorios de justiprecio de fincas nº

NUM001 , NUM002 , NUM003 y NUM004 expropiadas por Demarcación Carreteras Estado en Galicia para obras Autovía Rias Bajas, tramo San Ciprián de Viñas-Alto de Allariz, t m. Allariz.. Es parte la Administración demandada JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION DE OURENSE, representada y dirigida por el D/ña. ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es determinada en 6.706.235 ptas. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. Habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 5 de Septiembre de 2000, fecha en que tuvo lugar.

IV.En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. El objeto del recurso se centra en determinar la conformidad o no al ordenamiento jurídico de las resoluciones del Jurado de Expropiación de Ourense de fecha 26 de noviembre de 1996, relativas a la fijación del justiprecio de las fincas nums. NUM001 , NUM002 , NUM003 y NUM004 , expropiadas por la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia para obras Autovía Rias Bajas, tramo San Ciprian de Viñas-Alto de Allariz, t m de Allariz.

    La propietaria recurrente sustancia el primer motivo de impugnación en el alegato de que tales resoluciones carecen por completo de motivación, incumpliendo de esta suerte el art. 54 de la LEF , dado que las resoluciones no deben ser algo estereotipado y formalista sino que deben responder al caso concreto, sin seguir miméticamente lo señalado por la Administración.

    Dado el mimetismo señalado se producen -agrega situaciones ilegales de no estimación o al menos de no fijación de la indemnización por los perjuicios que se le producen por la estimación parcial, toda vez que peticionó a la Administración la expropiación tanto de la explotación como de la casa vivienda, al haberse quedado sin terreno ni agua para seguir la susodicha explotación, resultando antieconómica la conservación de la parte no afectada.

    Añade asimismo que, aunque la Administración insistiese en no aceptar la expropiación total, era obligada la indemnización por daños y perjuicios, de acuerdo con el art. 34 de la LEF , dado que las fincas expropiadas forman parte de una explotación ganadera (en torno a las 24 vacas), de carne y leche, de carácter familiar, con inversión en las instalaciones de 10 millones de ptas. La reducción de la superficie de la explotación supone un demérito de los rendimientos económicos respecto de la explotación anterior, de ahí la antieconomicidad, pues al reducirse el forraje, motiva adquisición de pienso, lo que supone un perjuicio anual de 6.985.714 ptas/año. Si a ello unimos -arguye el dato de que en la superficie expropiada se encuentran dos minas de agua de riego y abastecimiento, se produce con motivo de la expropiación imposibilidad de seguir con la...

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