STSJ Galicia , 21 de Julio de 2000

PonenteMIGUEL ANGEL SANTIAGO FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJGAL:2000:6669
Número de Recurso2696/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 2.696/97 (CBO)

ILMO. SR. D. MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ OTERO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR A Coruña, a veintiuno de julio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 2.696/97, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Orense, siendo Ponente el

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 176/97 se presentó demanda por Dª Flora en reclamación sobre SUBSIDIO DE DESEMPLEO PARA MAYORES DE 52 AÑOS siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 28 de abril de 1997 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Dª Flora , nacida el 30.9.1940, figura afiliada a la Seguridad Social con el n°

NUM000 ./ SEGUNDO.- En fecha 26.11.96, solicitó del I.N.E.M., la concesión del subsidio por desempleo para mayores de 52 años, prestación desestimada por Resolución del I.N.E.M. de 21.1.97, por no reunir el período mínimo de cotización para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación ni 6 años de cotización por la contingencia de desempleo. Interpuesta reclamación previa fue desestimada por Resolución de 13.2.97./ TERCERO.- Por sentencia del Juzgado de lo Social n° 1 de esta ciudad, de fecha 19.10.93 , recaída en los autos n° 903/93, se condenó al I.N.E.M. a abonar a la actora el subsidio por desempleo para mayores de 52 años, con efectos del 1.10.92 hasta que proceda legalmente su jubilación.

Dicha sentencia fue revocada por la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia el 28.9.94, en el recurso de suplicación interpuesto por el I.N.E.M./ CUARTO.- La actora acredita un total de 74 trimestres cotizados a la Seguridad Social francesa desde 1966 a 1985, cotizando por la contingencia de desempleo./ QUINTO.- La actora fue perceptora de subsidio de desempleo, nivel asistencia, desde el 6.10.85 al 5.4.87. desde el 25.5.87 hasta la fecha permaneció inscrita como demandante de empleo en la oficina de empleo de Orense-Centro."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

/

Que estimando la demanda interpuesta por Dª. Flora contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir el subsidio asistencia por desempleo para mayores de 52 años solicitado, en cuantía diaria del setenta y cinco por ciento del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, con efectos económicos del...

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