STSJ Galicia , 19 de Julio de 2000

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2000:6552
Número de Recurso1844/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

01/0001844/1997 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 1263/2000 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

En La Ciudad de A Coruña, a diecinueve de julio de dos mil. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01/0001844/1997, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por GREEN SCHOOL, SOCIEDAD LIMITADA, representado y dirigido por el Abogado D. Antonio Amado Dominguez, contra Resolución de 24/06/1997 de la Consellería de Educación y ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia sobre la no renovación del concierto educativo con el Centro Privado "Videlba" de Montrove-Oleiros. Es parte como demandada CONSELLERIA EDUCACION Y ORD. UNIVERSITARIA representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA; siendo la cuantía del recurso la de indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: la entidad "Green School, Sociedad Limitada", interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución de 24 de junio de 1997 de la Consellería de Educación y ordenación Universitaria por la que se decide no renovar el concierto educativo con el centro "Videlba" de Montrove-Oleiros. - Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia por la que se estime la demanda en todos sus términos.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda al Letrado de la Xunta de Galicia, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia en la que se desestime y rechacen íntegramente los pedimentos que se contienen en la demanda.

TERCERO

Conferido el trámite de conclusiones a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo el día doce de julio de dos mil. CUARTO: Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La entidad "Green School, Sociedad Limitada" impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de 24 de junio de 1997 de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria por la que se decide no renovar el concierto educativo con el centro privado "Videlba" de Montrove-Oleiros.

La resolución impugnada se basa en que la actora está declarada por la Seguridad Social responsable solidaria de una deuda de 135.292.026 pesetas, con lo que se incumple el requisito contenido en el artículo 20.f de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas , mientras que el recurso se funda en que se ha incurrido en desviación de poder al denegar la renovación, en segundo lugar se ha incumplido el artículo 24.2 del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre , al no haberse decidido sobre la renovación de concierto con anterioridad al 15 de abril, y en tercer lugar se ha conculcado el procedimiento regulado en el artículo 61 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación , por el que se establece la constitución de una comisión de conciliación para el caso de discrepancias en el tema de conciertos con los centros educativos.

SEGUNDO

En primer lugar alega la recurrente (aunque entremezclando la invocación del artículo 62.1.e de la Ley 30/1992 con lo demás) la existencia de un vicio de desviación de poder en base a que la resolución denegatoria se funda en simples presunciones, destacando que el interés público preferente es de los escolares y sus familias, así como el del personal asalariado del centro. Frente a esto último conviene recordar que el interés público prevalente en el caso presente es la prestación del servicio público de la educación (artículo 47 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación), que será el objetivo que deberá hacer cumplir la Administración, y para ello se arbitra el régimen de conciertos con centros privados.

Como establece el artículo 70-2 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 1998, coincidente con el 83-3 de la de 1956 y el 63-1 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , se entiende por desviación de poder el ejercicio de potestades administrativas para fines distintos de los fijados por el ordenamiento jurídico. Es una figura de importancia destacada en el control de la...

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