STSJ Galicia , 17 de Julio de 2000

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:6470
Número de Recurso2602/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

Doña María Socorro Bazarra Varela, Secretaria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 2602-97 RF-A ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMA. SRA. ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. ELIAS LÓPEZ PAZ A Coruña, a diecisiete de julio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 2602-97 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. uno de Ferrol siendo Ponente la ILMA. SRA. Dª.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 628-96 se presentó demanda por D. Pedro Jesús en reclamación de Subsidio Desempleo sien- do demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 12 de marzo de 1997 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante don Pedro Jesús , afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM000 , tras agotar la prestación de desempleo, solicitó y obtuvo del INEM el reconocimiento del subsidio de desempleo.- SEGUNDO.- El día 25 de junio de 1996 el INEM envió al actor una propuesta de extinción del subsidio de desempleo y de reclamación de 240.120 pesetas por cobro indebido, al haber dejado de concurrir los requisitos para la percepción del mismo, por no tener responsabilidades familiares, al superar la renta del conjunto de la unidad familiar considerable a estos efectos, dividida por el número de miembros que la componen el 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias desde el 01-11-95. Después de que el beneficiario presentase el escrito de alegaciones, el INEM dictó una resolución el día 28 de agosto de 1996 acordando declarar la percepción indebida de prestaciones en los términos antes indicados; contra esta resolución formuló el actor escrito de reclamación previa que fue desestimada por otra del 25 de noviembre siguiente.- TERCERO.- El demandante está integrado en una unidad familiar compuesta, además, por su esposa Juana y la hija de ambos Penélope , nacida el día 24 de diciembre de 1991. Los ingresos mensuales de la esposa del actor, única perceptora de rentas en la familia, ascendieron en el mes de noviembre de 1995 a la cantidad de 130.533 pesetas."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Estimo la demanda sobre SUBSIDIO DE DESEMPLEO contra DON Pedro Jesús contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO y, en consecuencia, declaro: A) Nula y sin efecto alguna la resolución del INEM de 25-6-96 y la confirmatoria de ésta, de 28-8-96.- B) Que en el demandante no se han dejado de concurrir los requisitos para seguir percibiendo el subsidio por desempleo, teniendo derecho a seguir percibiéndolo desde el 30-3-96, en que le fue suspendido, y hasta el agotamiento de la prestación asistencial.- C) Que el actor no está obligado a devolver al INEM la suma de 240.120 pesetas...

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