STSJ Galicia , 13 de Julio de 2000
Ponente | MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2000:6247 |
Número de Recurso | 4646/1997 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
Dª. Mª ASUNCION BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:
Recurso núm. 4646/97 MLA ILMO.SR.D. JOSE Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO.SR.D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ ILMA.SRA.Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS En A Coruña, a trece de julio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4646/97 interpuesto por SERVICIO GALEGO DE SAUDE contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 Pontevedra siendo Ponente el ILMO. SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ.
PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Elvira en reclamación de REINTEGRO GASTOS PSIQUIATRICOS siendo demandado SERVICIO GALEGO DE SAUDE y el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm.
412/97 sentencia con fecha dieciséis de septiembre de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
-
- Doña Elvira D.N.I. nº NUM000 , afiliada con el número NUM001 a la Seguridad Social, solicitó ante le SERGAS el reintegro de los gastos por el internamiento psiquiátrico de la beneficiaria Carolina , ascendiendo a 296.802 pesetas, por el período comprendido desde 13/5/90 a 14/6/90, siendo denegada dicha solicitud, 2ª.- Padece la beneficiaria una dolencia crónica de tipo esquizofrenia paranoide que determinó su internamiento continuado desde el año 55.- 3º.- Con fecha 4l3/55 el centro hospitalario puso en conocimiento del Juez de Cambados el internamiento.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por doña Elvira contra el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARIÑA DE VILAGARCIA y el SERVICIO GALEGO DE SAUDE, declaro el derecho de la actora a percibir la cantidad de 296.802 pesetas en concepto de reintegro de gastos correspondientes al período 13/5/90 a 14/6/90, condenando al bono de tal cantidad al SERVICIO GALEGO DE SAUDE.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre el Servicio Galego de Saúde la sentencia de instancia que acogió la demanda rectora de los autos y le condeno al reintegro de gastos ocasionados por internamiento psiquiátrico de la actora, instando la revocación de la misma para lo cual, al amparo del art. 1911) LPL , solicita la revisión de los hechos declarados probados al objeto de que se adicione un ordinal tercero con la siguiente redacción:
"El costo de las estancias causadas por el internamiento en el...
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