STSJ Galicia , 30 de Junio de 2000

PonenteMIGUEL ANGEL SANTIAGO FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJGAL:2000:5816
Número de Recurso2867/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

DON JUAN LUIS GUISASOLA BUSTILLO, SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 2867/97 HPB ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNANDEZ OTERO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR En A Coruña, a treinta de junio de DOS MIL. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación Núm 2867/97 interpuesto por Dª Paula contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm 2 de Santiago siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don MIGUEL A. FERNANDEZ OTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº ª))/97 se presentó demanda por Dª. Paula en reclamación de Desempleo siendo demandado Instituto Nacional de Empleo y la empresa "Ramel S.A." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha nueve de mayo de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que desestimó demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.- Que la actora, solicitó al INEM prestación por desempleo el 5 de diciembre de 1996, que lo fue denegado mediante Resolución de 31 de enero de 1997, por considerar que no se encuentra en situación legal de desempleo ya que la reducción de jornada se efectuó "(...) sin reclamación ninguna del trabajador ni ha sido autorizada pon la Autoridad Laboral competente"./ Segundo.- Que interpuso Reclamación Previa el 11 de febrero de 1997 que fue desestimada por resolución de 7 de marzo de 1997./ Tercero.- Que la demandante viene prestando sus servicios para la empresa "Ramel S.A. 1 dedicada a la actividad de "servicios, mantenimiento y limpieza", con antigüedad de 1 de octubre de 1982, con la categoría profesional de Limpiadora, percibiendo un salario mensual de 75.690 pesetas, hasta el mes de abril de 1996, y de 39.360 pesetas, a partir de ese mes, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias./ Cuarto.- Que la prestación de servicios se convino inicialmente en 4 horas diarias en el Banco Español de Crédito y 2 horas diarias en el Banco Madrid (hoy Deutsche Bank), ambos en la localidad de Padrón./ Quinto.- Que en fecha 4 de mayo de 1996 la actora fue notificada, por medio de telegrama, que con efectos de 30 de abril de 1996, por cierre del centro de trabajo, se extinguía el servicio de limpieza y el contrato de trabajo, en relación al Deutsche Bank, quedando su jornada de trabajo reducida a 12,30 horas semanales en el Banesto de Padrón./ Sexto.- Que la actora no impugnó tal medida, presentando no obstante demanda en reclamación de cantidad contra la empresa "Ramel S.A." en fecha 23 de agosto de 1996, que fue desestimada por sentencia de este...

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