STSJ Galicia , 28 de Junio de 2000

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2000:5765
Número de Recurso1638/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

Dª Mª ASUNCION BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso ele Suplicación del que luego se liará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 1638/97 MLA ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE ILMO. SR. DR. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña, a veintiocho de junio de dos mil La Sala ele lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1638/97 interpuesto por MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Nº 273 "IBERMUTUA" contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Fátima en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado la Empresa " Ángel ", MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO nº 273 IBERMUTUA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 329/96 sentencia con hecha treinta ele diciembre de mil novecientos noventa y seis por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1º.- Dª Fátima , mayor de edad, D.N.I. NUM000 domicilio en Cambados, afiliada con el número NUM001 al Régimen General (te la Seguridad Social, sufrió a 28.11.1995 un accidente de tráfico, entre las 22.15 horas, en lit Carretera ele Cambados a Vilagarcia de Arousa.- 2º.- La empresa empleadora es Ángel , dedicada a restaurante, siendo su centro de trabajo la Plaza de Fefiñanes en Cambados.- 3º.- Están asegurarlos los riesgos laborales en la MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL nº 273 IBERMUTUA.- 4".- Al salir del trabajo, el día del accidente, la trabajadora no volvió a su domicilio en el vehículo de su prima, también compañera de trabajo, sino en el de unos amigos que la invitaron, a ella y a su prima, aunque ésta declinó, a tomar un café y, después, a llevarla 11 su domicilio. Se desviaron a repostar gasolina. El accidente se produjo cercano a la gasolinera, aunque superándola en sentido a Vilagarcía de Arousa.- 5º.- Copio consecuencia del accidente, la trabajadora quedó en Incapacidad temporal, aunque no se el reconoció por accidente de trabajo.- 6º- Quedó agotarla la vía previa administrativa".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por Dª Fátima , contra la empresa Ángel , la MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO Nº 273 IBERMUTUA, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro el derecho de Dª

Fátima a ser consideradas sus dolencias congo derivadas de accidente de trabajo y, en consecuencia, condeno al abollo de las correspondientes prestaciones ele incapacidad temporal a la MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº

73 IBERMUTUA, con las correspondientes responsabilidades del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y ele la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Queda absuelta la empresa Ángel ".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima en parte la demanda interpuesta por la actora, declara que sus dolencias derivan de accidente de trabajo, y condena al abono de las correspondiente prestaciones de incapacidad temporal a la demandada Ibermutua, Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales nº 273, con las correspondientes responsabilidades del Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, absolviendo libremente a la empresa Ángel .

Y contra este pronunciamiento recurre la referida Mutua Patronal, articulando los dos primeros motivos de suplicación al amparo del art. 191.b) de la LPL , en los que interesa la adición de dos nuevos hechos probados, que serían en séptimo y el octavo, con el siguiente contenido:

El hecho séptimo: "A consecuencia del accidente de tráfico, Dña. Fátima ha permanecido en situación de...

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