STSJ Galicia , 15 de Junio de 2000

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:5294
Número de Recurso546/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 546/99 MRA ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR ILMO. SR. D. JOSE M. MARIÑO COTELO A Coruña, a quince de junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 546/99 interpuesto por DON Luis Alberto contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS de La Coruña siendo Ponente el

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Luis Alberto en reclamación de INVALIDEZ siendo demandado INSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 743/98 sentencia con fecha dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero.- Que Don Luis Alberto figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 , teniendo acreditados cotizaciones suficientes para causar pensión y siendo su profesión habitual de ingeniero técnico agrícola./ Segundo.- Que solicitó de la Entidad Gestora demandada prestación de invalidez permanente derivada de enfermedad común, la cual filie estimada el 5-6-98 a propuesta del E.V.I. de fecha 28-5-98, declarando la incapacidad permanente absoluta según expediente administrativo que se da por reproducido./ Tercero.- Contra la anterior decisión se interpuso reclamación administrativa previa que fue desestimada/ Cuarto.- Que en su estado clínico actual presenta: Ataxia cerebelosa con signos bipiramidales. Disartria. Hipoacusa bilateral. Incapacidad para marcha en tandem. Neuritis óptica. Temblor.

Dificultad para movimientos finos./ Quinto.- La base reguladora se calculó teniendo en cuenta las bases de cotización de los 96 meses anteriores al 14-5-98 (mayo 90 abril 98).

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor- literal siguiente:

"

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por DON Luis Alberto y contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviendo al Organismo demandado de los pedimentos contenidos en la misma."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- En su recurso frente a la sentencia que desestimó reclamación sobre Gran Invalidez, el beneficiario: (a) solicita ampliar el relato de dolencias con la indicación de que "precisa ayuda por parte de otras personas para deambular y para su cuidado personal"; (b) interesa añadir al relato de hechos que "La Empresa en que prestaba servicios el actor ingresó las cuotas de Seguridad Social a nombre del actor por una base de cotización mensual de 378.000 pts durante los meses de Enero a Mayo de 1998"; y (c)

denuncia la inaplicación de los arts. 137-6 y 140 LGSS.

  1. - No se puede acceder a la primera revisión, por cuanto que si bien se citan en su apoyo los informes médicos de los folios 9 y 10, el segundo de ellos es el dictamen del EVI, seguido literalmente por la decisión recurrida, y el primero ha sido emitido por facultativo...

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