STSJ Galicia , 14 de Junio de 2000

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2000:5249
Número de Recurso1964/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

01 /0001964 /1997 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 1012 2000 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. BENIGNO LOPEZ GONZÁLEZ.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

En La Ciudad de A Coruña, a catorce de junio de dos mil. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01 /0001964 /1997 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Carlos Alberto , representado y dirigido por el Abogado D. Ricardo Mora Carnero, contra Resolución Mº Defensa 08 /08 /1997 desestimatoria recurso ordinario interpuesto contra resolución D. Gral. Personal de 06 /03 /1997 sobre señalamiento de haber pasivo. Es parte como demandada MINISTERIO DE DEFENSA representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO; siendo la cuantía del recurso la de indeterminada .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: el interesado interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución de 8 de agosto de 1997 del Ministro de Defensa desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra otra de 6 de marzo de 1997 de la Subdirección General de Costes y Pensiones Militares por la que se efectuó el señalamiento del haber pasivo de retiro del recurrente denegándose el abono de seis años más por razón de estudios derivados de su título de Licenciado en Derecho Canónico. - Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia por la que se estime la demanda en todos sus términos.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda al Abogado del Estado, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimando la demanda.

TERCERO

Declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Don Carlos Alberto impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de 8 de agosto de 1997 del Ministro de Defensa desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra otra de 6 de marzo de 1997 de la Subdirección General de Costes y Pensiones Militares por la que se efectuó el señalamiento del haber pasivo de retiro del recurrente denegándose el abono de seis años más por razón de estudios derivados de su título de Licenciado en Derecho Canónico.

El actor apoya su impugnación en la aplicación del artículo 25.3.a del Decreto Legislativo 1211/1972, de 13 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de derechos pasivos del personal militar y asimilado, en el que se establece que a los efectos de la pensión ordinaria de retiro se consideran servicios abonables por razón de estudios al personal del Cuerpo Eclesiástico de los tres Ejércitos el número de años en que están divididos los propios de la Licenciatura de Derecho Canónico, entre otros casos, sin que el abono pueda exceder de seis años.

SEGUNDO

Es dato fáctico relevante a los efectos de decisión del presente litigio que por resolución 630/12623/96, de 10 de octubre de 1996 (Boletín Oficial de la Defensa n° 206, de 18 de octubre de 1996) el Vicario de segunda (Teniente Coronel) don Carlos Alberto pasó a la situación de retiro por edad, cesando en la situación de reserva a partir del 28 de febrero de 1997.

Esa relevancia procede de que a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR