STSJ Galicia , 19 de Mayo de 2000

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:4295
Número de Recurso1566/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso N° 1.566/97.- ILMO.SR.D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO.SR.D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMA.SRA.Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS En A CORUÑA, a DIECINUEVE de MAYO de DOS MIL. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 1.566/97, interpuesto por el letrado D. José Nogueira Esmorís, en nombre y representación de D. Plácido , contra sentencia del Juzgado de lo Social N° Uno de los de A Coruña, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 094/96 se presentó demanda por D. Plácido , sobre INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL O, subsidiariamente, PARCIAL, tiente a la MUTUA PATRONAL "CYCLOPS", al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la empresa "FIDEL NIÓN, S.L.". En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 24 de diciembre de 1.996 por el Juzgado de referencia, que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°) Que el actor, D. Plácido , nacido el 5-8-59, de profesión albañil, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el n° NUM000 , vino prestando servicios por cuenta ajena para la empresa "Fidel Nión, S.L.", la cual tiene concertado el riesgo de accidente de trabajo con la Mutua "Cyclops".= Que la base reguladora del actos asciende a la cuantía de 74.998 pesetas.= 2°) Que con fecha 23-12-88, y con ocasión de venir prestando servicios para la empresa codemandada "Fidel Nión, S.L.", el actor sufrió un accidente de trabajo que le ocasionó una "tensinovitis crepitante, postraumática, de extensores de muñeca izquierda. Asiente en terreno de enfermedad de Kiemboeck y asimismo hernia discal, hernia inguinal derecha necrosis de semilunar por microtraumatismo de repetición", causando alta el 11-3-89, reincorporándose al trabajo hasta que cesó el contrato, restándole como secuelas: diestro. Limitación muñeca derecha en más del 50%, sobre todo a expensas de la extensión.= 3°) Que por considerar que sus dolencias se habían agravado, el actor solicitó ante la Comisión de Evaluación de Incapacidades declaración de invalidez, proponiéndose por aquélla su denegación, acordándolo así la Entidad gestora, resolviéndose en el mismo sentido por la Mutua codemandada previo traslado del expediente.= 4°) Que disconforme con la anterior resolución el actor interpuso reclamación previa, la cual fue desestimada.= 5°) Que las dolencias que padece el actor consisten en: 8-90 Disectomía L5 S1 por hernia discal. La enfermedad de Kiemboeck puede aparecer con microtraumatismos carpo o al efectuar extensiones forzadas repetidas muñecas, o por vibraciones de baja frecuencia (martillo neumático, etc.) o por fractura saliente del semilunar. No edema. No eritema muñeca, dolor mecánico en cara radial muñeca derecha. Persisten secuelas del dictamen anterior".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

Que estimando en parte la demanda interpuesta por DON Plácido contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA "CYCLOPS", la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la empresa "FIDEL NIÓN, S.L.", debo declarar y declaro que dicho demandante se encuentra en situación de incapacidad permanente parcial, con derecho a una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades, condenando a dichos demandados a estar y pasar por tal declaración y a la Mutua "Cyclops" al abono...

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