STSJ Galicia , 16 de Mayo de 2000
Ponente | JOSE ELIAS LOPEZ PAZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2000:4186 |
Número de Recurso | 6176/1996 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
DOÑA MARÍA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:
Recurso núm. 6176/96 BCQ ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ A Coruña, dieciséis de mayo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.
Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 6176/96 interpuesto por el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS de Vigo siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ.
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Pablo en reclamación de REINTEGRO GASTOS siendo demandado INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA y SERVICIO GALEGO DE SAÚDE en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 622/96 sentencia con fecha once de noviembre de mil novecientos noventa y seis por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"I. Que el actor figura afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 ./ II. El 20-12-94 y por prescripción facultativa fue internado el accionante en centro psiquiátrico ajeno a la Seguridad Social, originando gastos por importe de 159.500 ptas. entre el 20 y 23-12-94./ III. La Seguridad Social carece de adecuado centro para el tratamiento de enfermedades mentales en régimen de internamiento".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por Pablo declaro su derecho al percibo de 159.500 ptas como reintegro de los gastos ocasionados en el periodo 20 a 23-12-94, condenando al INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA a su abono, y absuelvo al SERVICIO GALEGO DE SAÚDE".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada (I.S.M.) no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta por el actor y condena al demandado Instituto Social de la Marina a abonar la cantidad de 159.500 pesetas, en concepto de reintegro de gastos causados con motivo de su internamiento en centro psiquiátrico, durante el periodo comprendido entre los días 20 y 23 de diciembre de 1994. Y disconforme con dicho pronunciamiento, se impugna por la representación procesal del Instituto demandado, articulando un primer motivo de Suplicación por el cauce del aparto b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , interesando la adición de un nuevo hecho probado con el siguiente contenido: "No se solicitó del Instituto Social de la Marina el internamiento en centro psiquiátrico, ni se comunicó su internamiento a dicho organismo en el plazo de 15 días naturales siguientes al ingreso, no tratándose de un caso de urgencia vital".
La adición interesada no puede acogerse porque no se apoya en prueba documental o pericial alguna, además de no se cierto lo que se afirma por cuanto al folio 42 consta que sí fue comunicado el internamiento. Por otra parte la última expresión del hecho que se pretende adicionar referido a la ausencia de urgencia vital tiene un evidente carácter normativo y predeterminante del fallo, por lo que resulta incompatible su inclusión en el relato probatorio.
Al amparo del apartado c) del artículo 191 de la L.P.L ., articula el Organismo demandado un segundo motivo de Suplicación, en el que denuncian infracción por aplicación indebida o inaplicación del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba