STSJ Galicia , 12 de Mayo de 2000

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:4053
Número de Recurso2021/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso N° 2.021/00.

EPG.

Dª. MARÍA-ASUNCIÓN BARRIO CALLE, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el Rollo/Recurso de Suplicación de referencia, obra dictada por esta Sala la sentencia del siguiente tenor literal ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMA. SRA. D. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS En A CORUÑA, a DOCE de MAYO de DOS MIL. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 2.021/00, interpuesto por el letrado D. José-Miguel Orantes Canales, en nombre y representación de D. Jose Miguel , contra sentencia del Juzgado de lo Social N° Cuatro de los de A Coruña, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 178-464/99 (acumulados) se presentó demanda por D. Jose Miguel (que figura asimismo como codemandado en procedimiento acumulado), sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, derivada de ACCIDENTE de TRABAJO, frente a la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO (demandante en procedimiento acumulado), al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la empresa "ARQUIHOR, S.A.". En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 23 de diciembre de 1.999 por el Juzgado de referencia, que estimó en parte la demanda promovida por la Mutua Gallega de A.T. y desestimó, sin entrar a resolver sobre el fondo del asunto, la presentada por D. Jose Miguel .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO: Que el demandante, Jose Miguel , nacido el 06.06.53 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000 , siendo su profesión habitual la de albañil, solicitó de la Entidad gestora demandada prestación por invalidez permanente derivada de accidente de trabajo; petición que fue desestimada en fecha 12.11.98, al estimar que las dolencias del actor son constitutivas de una invalidez permanente total.- SEGUNDO: Disconforme con la anterior resolución, interpuso reclamación administrativa previa que asimismo fue desestimada por resoluciones de fechas 25.01.99 y 30.04.99, que confirman la decisión impugnada.- TERCERO: Que el demandante presenta: Hernia discal intervenida en 9-9-83.

Actualmente afectación radicular izda. Lesión centro medular C3 C4, posiblemente traumática. Hernias discales C3 C4 y C6 C7. Protusiones discales C3 C4 y C6 C7. No debe realizar esfuerzo que afecta a cinturas escapulares.- CUARTO: Que la Entidad gestora no dio traslado a la Mutua codemandante para efectuar alegaciones una vez emitido el dictamen propuesto".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

.

- Que estimando en parte la demanda promovida por la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTE DE TRABAJO contra Don Jose Miguel , empresa "ARQUIHOR, S.A.", INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y desestimando sin entrar a resolver sobre el fondo del asunto la promovida por Don Jose Miguel contra MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la empresa "ARQUIHOR, S.A.", debo acordar y acuerdo la nulidad de todo lo acordado desde la fecha del dictamen propuesto por la UVMI, ordenando reponer las actuaciones a dicho momento y así mismo dar traslado a la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo a los efectos de que formule las alegaciones correspondientes al mencionado dictamen propuesto.- Notifíquese... etc.".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por el demandante D. Jose Miguel , que fue impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el actor la sentencia de instancia que, sin entrar en el fondo de la cuestión debatida, declaró la nulidad del expediente administrativo que le reconoció en situación de invalidez permanente total derivada de accidente de trabajo, pretensión postulada por la Mutua aseguradora también demandante, acordando retrotraer las actuaciones administrativas al objeto de que se de audiencia a dicha aseguradora en el expediente de invalidez...

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